Complemento de maternidad: el Supremo deniega la indemnización de oficio de los daños morales
Un juez no puede conceder lo que el ciudadano no solicitó en su escrito inicial de demanda, recuerda la Sala
El Tribunal Supremo ha impedido a un ciudadano sumar, a su complemento por maternidad de 134 euros mensuales, una indemnización por daños morales de 330 euros. En su día, un juzgado de lo social coruñés sí le había resarcido por la vulneración de sus derechos fundamentales. Ahora, los magistrados recuerdan que la indemnización no fue solicitada por el beneficiario en su demanda inicial, y que este concepto no podía concederse de oficio por el juez.
Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo confirma el derecho a percibir el “complemento de maternidad por aportación demográfica” (figura sustituida más tarde por el “complemento para la reducción de la brecha de género”), reservado a padres y madres de dos o más hijos una vez que accedan a una pensión contributiva de la Seguridad Social; sin embargo, excluye del montante final la indemnización por daño moral.
Reconocimiento inicial
Según los hechos probados de la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció en su día la pensión de jubilación por el 100% de una base reguladora de 2.850,12 euros del cotizante, que se empezarían a pagar con efectos desde septiembre de 2020. La pensión inicial ascendió a 2.683,34 euros.
Posteriormente, y dado que el hombre era padre de dos hijos, reclamó su derecho al complemento, basándose en diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y algunos órganos nacionales. El INSS denegó la petición dos veces: la primera, en 2020, y la segunda tras reclamación previa del actor en 2021. El órgano administrativo justificó que la normativa entonces vigente (artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) solo contemplaba el complemento a favor de “mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación”.
El aludido acudió a los tribunales. En julio de 2021, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña le dio la razón. Se reconoció entonces su derecho a percibir el complemento “en un porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva reconocida por el INSS” (por tanto, de 134,17 euros), con efectos económicos desde septiembre del año anterior. El fallo, además, condenó al instituto a abonarle una indemnización de daño moral por “vulneración de su derecho fundamental a la igualdad”, que cuantificó en 330 euros.
A continuación, el INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El órgano autonómico confirmó el derecho del particular a cobrar el plus, pero descartó el abono de la indemnización por daños morales. Esta sentencia fue recurrida ante el Supremo por el beneficiario, pero, finalmente, no ha logrado alterar el sentido del fallo.
Daños morales
Los magistrados plantean que la controversia consistía en determinar “si el juzgado de lo social incurrió en incongruencia por exceso”, es decir, si el juez unipersonal estaba facultado para reconocer una compensación por los daños morales causados cuando, en realidad, el litigante “no había reclamado ninguna indemnización”, relatan.
Para sostener su reclamación, el apelante aportó en su recurso otra sentencia, también del Tribunal Supremo, que trataba el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a un beneficiario de pensión de incapacidad permanente. El Supremo, sin embargo, no ve paralelismos suficientes entre este fallo y lo enjuiciado en Galicia: la “sentencia referencial” se ocupaba de otro caso bien distinto, en el que se discutía “la fecha de efectos del complemento”. Además, esta resolución de contraste “no condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios”, sostienen los jueces.
En definitiva, concluye la sentencia, los fundamentos de ambas resoluciones “no son sustancialmente iguales” y, en consecuencia, no pueden cotejarse. Por esta razón, se desestima el recurso del jubilado: podrá cobrar sin problemas su complemento de maternidad con efectos retroactivos desde 2020, pero no recibirá una indemnización por daños morales.