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En colaboración conLa Ley

Cuenta atrás para las empresas: el Gobierno ultima el real decreto que endurece el control horario

La norma, que se aprobará previsiblemente antes de final de año, impone un control más exhaustivo y nuevas obligaciones para las empresas

El Ministerio de Trabajo ultima la tramitación del Proyecto de Real Decreto que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada. Concluidas las fases de consulta pública y de audiencia e información pública, y una vez se obtengan los informes preceptivos y el dictamen del Consejo de Estado, el texto definitivo se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previsiblemente antes de final de año.

La iniciativa surge después del fracaso parlamentario de la reforma del Estatuto de los Trabajadores, que preveía regular conjuntamente el registro horario y la reducción de la jornada máxima semanal a 37,5 horas. Ante la falta de consenso, Trabajo ha optado por avanzar de forma separada mediante desarrollo reglamentario, con el propósito de concretar los requisitos técnicos y el contenido mínimo de los registros garantizado su objetividad, fiabilidad y accesibilidad.

El texto, que aún podría modificarse en su versión definitiva, establece la obligatoriedad del uso de medios digitales para el registro, cuyos asientos deberán realizarse diariamente, de forma libre, personal, directa e inmediata por el empleado al comenzar o finalizar cualquiera de las situaciones de obligatorio registro. Cualquier modificación deberá contar con la autorización tanto de la empresa como del empleado y dejar una huella indeleble identificando al usuario que la realice.

El sistema debe recoger, como mínimo, la identificación del empleado; el tipo de jornada (completa o parcial), su horario y, en su caso, el porcentaje de parcialidad; la parte de la jornada que realiza presencialmente o a distancia; identificación, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas —y si las extraordinarias obedecen a la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes— así como su compensación (descanso o retribución); las horas vinculadas a medidas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, especificando el tipo de medida utilizada; y la totalización diaria y mensual de la jornada.

Los empleados deberán fichar la hora y minuto de inicio y fin de cada jornada, de cada pausa, tiempo de espera y tiempo a disposición de la empresa que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo, así como las interrupciones del derecho a la desconexión digital.

Por su parte, las empresas deberán conservar los asientos durante cuatro años, y el sistema elegido deberá permitir que cada persona trabajadora y sus representantes legales puedan acceder y obtener copia, en cualquier momento. La Inspección de Trabajo, deberá tener acceso remoto, lo que refuerza su capacidad de control y eleva las exigencias de cumplimiento empresarial.

Adicionalmente, las empresas deberán elaborar, previa consulta e información a la representación legal, un protocolo interno que detalle el procedimiento de registro, la información mínima exigida y un sistema de evaluación periódica. Asimismo deberán garantizar que los empleados reciban formación adecuada sobre el uso del sistema. Junto con el recibo de salarios, las compañías deberán entregar una copia del resumen del registro correspondiente al período de la nómina.

En caso de subcontratación, la contratista deberá garantizar que sus trabajadores puedan registrar su jornada en el lugar de trabajo. Cuando se trate de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la obligación de registro de jornada corresponderá a la empresa usuaria.

El texto aclara que el régimen de registro será aplicable a las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores —alta dirección, empleados del hogar, deportistas profesionales, abogados en despachos, entre otros—, respetando sus particularidades en materia de tiempo de trabajo o pausas. Con ello se pretende cerrar el vacío interpretativo que hasta ahora dejaba en situación ambigua a estos colectivos.

El nuevo real decreto, en su redacción actual, supone un incremento significativo de las obligaciones administrativas y técnicas de las empresas, que deberán adaptar sus sistemas internos, revisar procedimientos y herramientas tecnológicas y garantizar su coordinación con contratas o empresas de trabajo temporal. Ello contrasta con el breve plazo de entrada en vigor previsto —veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado—, lo que puede generar importantes dificultades prácticas de adaptación, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. En este contexto, sería deseable que el texto definitivo contemple un margen más razonable para su aplicación efectiva y que las empresas actúen con la debida previsión para evitar incumplimientos una vez la norma entre en vigor, previsiblemente a comienzos de 2026.

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