Europa ante la IA generativa: un equilibrio inestable entre derechos de autor e innovación
Es imprescindible exigir a los desarrolladores de IA la trazabilidad de los datos utilizados en el entrenamiento, pues sin ella el debate jurídico carece de fundamento
El avance de la IA generativa ha reabierto el debate sobre la conciliación entre la protección de la creación intelectual y la innovación tecnológica, cuestionando los principios del derecho de autor y exigiendo la revisión de categorías jurídicas consolidadas. Ante este escenario, las instituciones europeas han comenzado a articular respuestas que, lejos de ser uniformes, evidencian la fragmentación normativa y la necesidad urgente de un marco jurídico claro y coherente.
En primer lugar, resulta esencial analizar el input, esto es, el uso de obras preexistentes para entrenar modelos de IA. Estos sistemas requieren grandes volúmenes de datos —textos, imágenes o música—, muchos protegidos por derechos de autor. Si bien la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital introdujo excepciones de text and data mining, estas fueron concebidas para fines de investigación, no para el entrenamiento comercial de modelos con beneficios económicos. Además, el mecanismo de opt-out que permite a los autores excluir sus obras resulta insuficiente, pues no existe un estándar técnico común ni control efectivo sobre el copiado masivo en línea.
Por su parte, el AI Act europeo impone obligaciones de transparencia, entre ellas la divulgación de resúmenes sobre los datos utilizados en el entrenamiento. Dicha medida podría facilitar la detección de usos indebidos; sin embargo, su eficacia dependerá de la precisión y verificabilidad de la información, ya que resúmenes genéricos carecen de valor real. En este contexto, los mercados de licencias se perfilan como posible vía de solución. De hecho, se han formalizado acuerdos entre creadores y tecnológicas que autorizan el uso de contenidos en el entrenamiento de modelos de IA. No obstante, este marco contractual presenta limitaciones sustanciales: la asimetría de poder entre las partes, la escasa transparencia económica y el riesgo de exclusión de los autores con menor capacidad de negociación.
El reciente estudio “Generative AI and Copyright: Training, Creation, Regulation”, elaborado para el Parlamento Europeo, resulta especialmente ilustrativo: el modelo actual no garantiza transparencia ni una remuneración justa. Propone, por tanto, avanzar hacia un sistema de autorización previa y establecer un mecanismo obligatorio de compensación que asegure un retorno equitativo a los creadores. Asimismo, recomienda reforzar las disposiciones del AI Act en materia de transparencia, de modo que los resúmenes de datos permitan una verificación real y efectiva.
Ahora bien, el desafío de la propiedad intelectual no se limita al input. En paralelo, resulta igualmente relevante el debate sobre el output, es decir, las creaciones generadas por inteligencia artificial. ¿Pueden tener copyright las obras producidas sin intervención humana? La respuesta europea parece clara: las obras generadas únicamente por IA deben permanecer en el dominio público. Reconocer derechos a las máquinas supondría un contrasentido y un riesgo de monopolización cultural. Sin embargo, el verdadero dilema surge con las obras híbridas, aquellas en las que existe una intervención humana significativa. ¿Dónde situar el umbral de creatividad exigida para reconocer la autoría?
En este punto, el informe europeo descarta expresamente la creación de un derecho sui generis específico para la IA, al considerar que fragmentaría el sistema y aumentaría la inseguridad jurídica. Lo realmente necesario, en cambio, es un criterio armonizado que permita diferenciar lo puramente automatizado de lo que constituye una verdadera colaboración creativa.
Por tanto, ante esta encrucijada, el Derecho debe actuar con rapidez y realismo. Es imprescindible exigir a los desarrolladores de IA la trazabilidad de los datos utilizados en el entrenamiento, pues sin ella el debate jurídico carece de fundamento. Del mismo modo, el uso de obras protegidas no puede considerarse gratuito: debe apoyarse en licencias o autorizaciones, individuales o colectivas, que aseguren una remuneración justa. Cuando ello no sea viable, debería preverse un sistema de compensación gestionado por entidades colectivas, similar al canon por copia privada. Finalmente, urge definir criterios claros sobre el output que determinen cuándo la intervención humana permite reconocer derechos de autor.
En conclusión, no se trata de frenar la inteligencia artificial, sino de integrarla en un marco jurídico que reafirme la centralidad del creador humano. De este modo, Europa podrá avanzar hacia una innovación responsable que preserve la cultura como expresión del ingenio humano.