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En colaboración conLa Ley

Registro digital e indemnización extra: así podría cambiar la ley laboral

Debemos tener claro que este real decreto no pasará por el Congreso para su aprobación o rechazo, pues no se trata de un real decreto-ley

El pasado 10 de septiembre el Congreso tumbó el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión, pero ello no significa que el Ejecutivo – y en concreto el Ministerio de Trabajo - se haya dado por vencido y este año judicial no se prevea cargado de importantes novedades. Dos que se vislumbran, y sobre las que habrá mucha tela que cortar, son el nuevo registro de jornada y la reforma de la indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Comencemos con el registro de jornada. El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente del proyecto de real decreto que lo regulará. Debemos tener claro que este real decreto no pasará por el Congreso para su aprobación o rechazo, pues no se trata de un real decreto-ley, sino que la futurible regulación adoptaría la forma de reglamento para desarrollar el cambio normativo que, en el 2019, obligó a las empresas a implantar un registro de jornada. Esta forma de reglamento implica que la aprobación definitiva del nuevo registro de jornada no se produciría hasta pasado unos meses (aún faltan trámites importantes); no obstante, y aunque sobre esta norma únicamente contamos con el texto de consulta pública previa, ya sabemos que cuando el río suena… y por lo tanto, es de interés apuntar las principales novedades que veríamos en el registro de jornada según los objetivos del Ministerio de Trabajo.

Estaríamos así ante un registro digital, objetivo y verificable en tiempo real por la Inspección de Trabajo (asunto este que preocupa al empresariado español en lo que a protección de datos se refiere); también un registro personal que cumplimenta el trabajador, y cuya modificación por parte de la empresa tendría que contar con su consentimiento. Asimismo, serviría para registrar todos los tipos de jornada y todo el tiempo de trabajo, con el objetivo de verificar si los límites de jornada y los descansos mínimos se están cumpliendo.

Por otro lado, no tendría un impacto menor la reforma de la indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el revés que precede al impulso del Ejecutivo viene por parte del poder judicial, ya que ha sido el Tribunal Supremo, el pasado mes de julio, el que ha sentenciado que la indemnización vigente no puede ser incrementada atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso de despido.

Esta posible reforma tiene una larga historia previa, pues fue en el año 2022 cuando UGT y CCOO presentan sendas reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) por entender que la indemnización del ET (cuya característica principal es su importe tasado y topado en función de la antigüedad y el salario del trabajador en la empresa) no cumple con la Carta Social Europea revisada, al ser esta una indemnización insuficiente o no adecuada para reparar los daños que al trabajador le ocasiona el despido, así como para disuadir a las empresas de despedir sin causa.

El CEDS se pronuncia considerando que la indemnización vigente en España vulnera la Carta, pues ni garantiza una reparación adecuada ni proporciona un mecanismo suficientemente disuasorio para la empresa. Poco después de este pronunciamiento del CEDS es cuando aparece la referida sentencia del Tribunal Supremo, por lo que bloqueada la vía judicial, parece que legislar es la única opción para los defensores de eliminar el sistema tasado actual, y de ahí la aprobación por el Congreso de la Proposición no de Ley (por cierto, aprobada por un error de voto, al igual que la reforma laboral de 2022…).

Según la exposición de motivos de la Proposición, la cuantía de la nueva indemnización debería reflejar el daño real y tangible causado al trabajador por la pérdida de su empleo, así como servir de mecanismo disuasorio del despido sin causa. Además, las reclamaciones sindicales que fueron enviadas al CEDS contenían, entre otras, varias propuestas relevantes: indemnización de 45 días de salario por año de servicio, indemnización mínima por despido improcedente de 6 meses de salario, o una recuperación de los salarios de tramitación como parte de la compensación.

Veremos con el tiempo en qué queda todo. Mientras tanto, tendremos que estar atentos a cómo se desarrollarán los acontecimientos, pues estas son dos modificaciones de hondo calado que, de manera total o parcial, tarde o temprano podrían aflorar, y que confirman lo siguiente: aunque la norma jurídica laboral en vigor es la que contiene el mandato para la sociedad y sus individuos, el ordenamiento jurídico laboral es un sistema orgánico y dinámico que sirve como el mejor instrumento para regular la convivencia social de su tiempo.

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