Capital inversor y deontología: el reto de los fondos de inversión en la abogacía española y europea
En España, diversas firmas de abogados de primer nivel han experimentado la llegada de fondos extranjeros que buscan impulsar su crecimiento y consolidar su posición en el mercado
En los últimos años, los fondos de inversión extranjeros han detectado una clara oportunidad en el sector de la prestación de servicios jurídicos, con especial intensidad en el mercado tanto europeo como español.
Esta oportunidad responde a la aparente necesidad de consolidación y crecimiento en un sector que entienden fragmentado y sometido a restricciones normativas. La necesidad de importantes inversiones económicas, particularmente para adaptarse al reto tecnológico que supone la inteligencia artificial (IA), ha sido contemplado como una clara oportunidad para irrumpir en un sector tradicionalmente ajeno a estas operaciones.
Si se conoce el funcionamiento del mercado estadounidense de servicios jurídicos, no sorprende que estos fondos de inversión, tanto americanos como europeos, hayan elegido la UE y Reino Unido como objetivo, dadas las restricciones regulatorias que existen en su país de origen.
En España, diversas firmas de abogados de primer nivel han experimentado la llegada de fondos extranjeros que buscan impulsar su crecimiento y consolidar su posición en el mercado.
En nuestro país, la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, impone límites claros a la entrada de capital ajeno en una sociedad de servicios profesionales por quien no es profesional colegiado, como sería el caso de los fondos de inversión. En este sentido, no pueden adquirir participaciones mayoritarias en el capital social ni ostentar la mayoría en su órgano de administración.
No obstante, estas inversiones en sectores críticos no son ajenas a un análisis más profundo desde la perspectiva de los intereses generales en ámbitos como el del ejercicio de la profesión de la abogacía, vinculado a la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía con estrictas exigencias éticas que trascienden un mero análisis económico y de rentabilidades.
Recientemente el TJUE ha tenido la ocasión de analizar la compatibilidad de restricciones nacionales, en la normativa alemana, a la participación de inversores puramente económicos, en el capital social de sociedades de abogados, bajo pena de cancelación de la inscripción en el colegio profesional.
El litigio surgió como consecuencia de la cancelación por parte del Colegio de la Abogacía de Múnich, de la inscripción de una sociedad profesional de la abogacía, debido a que un fondo inversor austriaco adquirió una participación mayoritaria en la misma pese a haber incorporado previamente un pacto social limitando cualquier posible injerencia en su gestión ordinaria. La norma alemana, equivalente a nuestro Estatuto General de la Abogacía, solo permite ser socios a abogados o a miembros de determinadas profesiones liberales. Se planteó la cuestión prejudicial sobre si estas restricciones vulnerarían la libertad de establecimiento o de libre circulación de capitales y la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior.
Pues bien, en su sentencia, el TJUE ha considerado que pese a constituir una limitación a la libertad de libre circulación de capitales, esta restricción está justificada por razones imperiosas de interés general y es proporcional al objetivo perseguido, lo que permite la norma comunitaria.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal valora como la protección de la independencia del abogado, obligación deontológica fundamental, es una justificación legítima para impedir la toma de participación de inversores puramente financieros y que dicha norma alemana busca garantizar que los abogados puedan actuar con autonomía y sin injerencias de inversores cuya motivación sea puramente económica, lo que podría afectar la deontología y la buena administración de justicia.
Subraya el tribunal varios elementos muy interesantes para adoptar su decisión como es que “la misión de representación del abogado, que se ejerce en aras de una buena administración de la justicia, consiste ante todo en proteger y defender lo mejor posible los intereses del mandante, con total independencia y observando la ley y las normas profesionales y deontológicas.”
Entiende que “la voluntad de un inversor puramente económico de que fructifique su inversión podría tener un impacto en la organización y la actividad de una sociedad de abogados (…) tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de clientes, so pena de retirar su inversión …” exigiendo por razones de interés general que “los abogados se encuentren en una situación de independencia, incluso económica, frente a los poderes públicos y a otros operadores …” sin que se oriente su estrategia a una lógica empresarial de búsqueda del beneficio a corto plazo, incompatible con la función de la abogacía, no pudiendo excluirse de ello un conflicto con las normas profesionales o deontológicas.
Muy relevante sentencia del TJUE, cuya doctrina deberá ser cuidadosamente analizada a la hora de acometer inversiones financieras en el sector de la Abogacía en la UE, por el indudable impacto que podría producirse en un sector cuya actividad está presidida por el interés general y el respeto a las normas éticas y deontológicas que en ocasiones no estarán alineadas con un mero análisis de rentabilidad del inversor financiero.