La reforma de la ley concursal en su tercer aniversario
Se ha consolidado el tránsito de un derecho preconcursal que sirve para dar continuidad a las empresas con dificultades financieras pero viables, y con una salvaguarda razonable de los derechos de los acreedores
Ya ha pasado un trienio después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que, básicamente, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En concordancia con la citada Directiva, la Ley 16/2022 pretendió, en primer lugar, una nueva regulación de los instrumentos preconcursales y su ampliación para las situaciones más tempranas de probabilidad de la insolvencia, así como facilitar la aprobación de los planes de reestructuración preventiva (que sustituyen a las refinanciaciones y acuerdos extrajudiciales de pagos), vinculantes incluso para determinados acreedores disidentes.
Esta modificación del derecho preconcursal, con la implantación de sistemas de alerta temprana y la nueva regulación de los planes de reestructuración —que, salvo el control de su homologación y, en su caso, de la formación de clases de acreedores—, se tramitan básicamente al margen del tribunal mercantil, ha ofrecido un resultado indudablemente positivo e importante.
Muestra de ello es que, en 2024, los concursos de sociedades mercantiles con volumen de negocio superior a cinco millones de euros representaron menos del 3% de procedimientos concursales y cuando dicho volumen es igual o superior a 10 millones de euros, son prácticamente inexistentes, lo que significa que el tratamiento de la reestructuración preventiva en este tipo de sociedades está funcionando.
En segundo lugar, para la exoneración de deudas de las personas naturales concursadas, sean o no empresarios, se ha regulado un procedimiento de segunda oportunidad más amplio y eficaz, basado en el mérito o valoración de su buena fe, mediante la ampliación de las deudas exonerables y la introducción de la posibilidad de exoneración con un plan de pagos, es decir, sin liquidación previa del patrimonio del deudor, sino destinando sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas y quedando exonerada la parte finalmente no atendida.
Esta exoneración ha dado lugar a numerosa casuística, habiéndose planteado por nuestros tribunales, desde abril de 2023, hasta seis cuestiones prejudiciales ante el TJUE, que ha concluido, básicamente, que los Estados miembros, en su normativa interna, pueden excluir categorías específicas de créditos de la exoneración del pasivo, incluso el crédito público, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al derecho nacional y debiéndose efectuar un juicio de proporcionalidad.
En cuanto al tercer objetivo de la directiva, la mejora de la eficacia y duración del concurso (un promedio aproximado de 60 meses en el año 2020), ha sido también positivo introducir la solicitud de concurso voluntario en situaciones de mera probabilidad de insolvencia.
Sin embargo, no comparto el afán de simplificar la liquidación concursal. La excesiva prisa y simplificación difícilmente se concilian con la realización de los activos por un valor razonable y, por ello, no se ajusta al principio proclamado en la exposición de motivos, cuando afirma que, para las empresas no viables, nuestro sistema trata de obtener el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje posible de sus créditos.
Cuestión distinta es que un enorme porcentaje de los procedimientos concursales que se presentan —el 83,11 %, en 2024— son concursos sin masa, lo que, salvo supuestos muy excepcionales, determina la apertura y cierre simultáneo del concurso.
Finalmente, en cuanto al procedimiento especial de microempresas (aquellas que hubieran empleado a una media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior a la solicitud y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros), particularmente simplificado con la utilización de formularios electrónicos, sigue siendo a fecha de hoy un procedimiento con no mucha utilización, como reflejan las estadísticas (en 2024 lo utilizaron 1.356 sociedades, que representan un 22,6 % del total de las sociedades concursadas).
En conclusión, en estos tres años se ha consolidado el tránsito de un derecho preconcursal reactivo a uno preventivo, que sirve para dar continuidad a las empresas con dificultades financieras pero viables, en la medida en que lo sean, y ello con una salvaguarda razonable de los derechos de los acreedores. También se ha incrementado la certidumbre sobre la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor persona física (los concursos de persona física representaron en 2024 el 86,29 % del total), ya no solo para casos de liquidación, que se ha incrementado notablemente.
Por lo demás, el altísimo número de concursos sin masa y la escasez de los convenios evidencian que ha disminuido drásticamente la superación de las situaciones de insolvencia a través del procedimiento jurisdiccional de concurso.