Controversia por las Adidas ‘Oaxaca Slip-On’: ¿Cuál es el límite de la apropiación cultural?
La apropiación cultural no es solo un debate estético: es un asunto de poder y responsabilidad social que las grandes marcas siguen ignorando
Hace unas semanas, el modelo Oaxaca Slip-On, creado por Willy Chavarría y Adidas, desató una polémica al inspirarse en la sandalia tradicional de Villa Hidalgo Yalálag: Oaxaca. El homenaje se convirtió rápidamente en objeto de críticas por no dar crédito o compensación alguna a la comunidad portadora de esta tradición. Y, en cuestión de horas, el gobierno mexicano logró retirar el producto del mercado, obtener una disculpa pública y un compromiso de incluir a las comunidades en futuros proyectos.
Lo interesante de este caso, sin embargo, es que evidencia una práctica cada vez más recurrente en el mundo de la moda y reabre un debate sobre la protección de las llamadas expresiones culturales tradicionales (ECT) bajo los sistemas vigentes de propiedades intelectual (PI). Y es que en un mercado internacional, la protección de manifestaciones transmitidas de generación en generación, arraigadas a la identidad y conocimientos de una comunidad como los diseños y las artesanías resulta cada vez más compleja.
Frente a estos retos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está negociando un instrumento jurídico para garantizar su protección internacional. Algunos países, por su parte, han adoptado mecanismos sui generis como la Ley mexicana de Protección del Patrimonio Cultural. Mientras tanto, ¿qué alternativas ofrece la legislación española? ¿Cómo proteger la cerámica de Talavera de la Reina o las alpargatas de Menorca?
La Constitución ofrece un marco de protección al patrimonio inmaterial, pionero en el contexto europeo. A nivel legislativo, la Ley 10/2015 definió las expresiones culturales incluyendo las técnicas artesanales tradicionales. Así mismo, estableció medidas para difundir y transmitir oficios tradicionales como la creación de inventarios y la documentación de prácticas con participación de la comunidad. Sin embargo, no otorga derechos de explotación a las comunidades, exclusividad sobre sus diseños ni regula los usos comerciales no autorizados.
A pesar de lo anterior, el sistema de PI ofrece algunos mecanismos de protección. Los derechos de autor, por ejemplo, protegen obras originales; los diseños industriales, la apariencia del producto o parte de él y las marcas -colectivas y de garantía- productos de determinada asociación, así como sus materiales, modo de fabricación, origen y calidad.
A nivel regional, las marcas de certificación permiten garantizar características de los productos con excepción del origen geográfico y, a partir del 1° de diciembre de este año entrará en vigor el Reglamento 2023/2411 que protege las indicaciones geográficas de productos artesanales. Finalmente, la legislación de competencia desleal permite prohibir aquellos productos que induzcan a error a los consumidores, generen confusión sobre su origen o se aprovechen indebidamente de la reputación de una comunidad.
El marco de PI parece ofrecer entonces algunas vías de protección a las comunidades, con limitaciones claras como la protección -territorial y temporal- de los derechos o los conceptos de “autor”, “expresión concreta” y “originalidad” de las ECT. Parece también impedir que otros produzcan, vendan o comercialicen productos protegidos y, como todos los derechos de esta naturaleza, permite a sus titulares la respectiva explotación económica. Pero ¿tienen realmente las comunidades y artesanos capacidad de evitar la apropiación cultural? No tanto. Hoy son ellos los responsables de vigilar el uso de sus diseños y productos en un mercado internacional y de decidir -estratégica y financieramente- si deben tomar medidas, cómo y cuándo hacerlo.
Entonces, en un contexto desigual en términos de información y recursos entre actores, es necesario replantear estas formas de protección y generar herramientas aplicables a las dinámicas de las comunidades para que puedan salvaguardar su conocimiento y tradiciones. Porque como señaló el gobernador de Oaxaca, “La apropiación cultural ya no puede reducirse a una discusión sobre copyright o inspiración. Hoy forma parte de una conversación global sobre poder, economía y responsabilidad social”.
Mientras la OMPI y los países adaptan los mecanismos vigentes de PI a la realidad de las comunidades y el mercado, quizá los principios de la ley española sobre patrimonio nos pueden servir de guía para el uso de las ECT: respetar y reconocer las comunidades, garantizar su participación en el proceso de creación y hacerlas protagonistas en la recreación, transmisión y difusión de su patrimonio. Y, claro, asegurar una compensación justa. Tal vez, de esta forma sea posible garantizar una aproximación ética a las comunidades y evitar la temida apropiación cultural.
En esta ocasión, México logró suspender la venta del producto y proteger su comunidad indígena. Sin embargo, es claro el llamado a quienes trabajan en la industria de la moda para que adopten las medidas necesarias y eviten que una buena intención por enaltecer el patrimonio cultural termine -por descuido, ligereza y falta de asesoría- en una mala ejecución e importantes pérdidas económicas.