¿Quiere montar un despacho? Asegúrese de pactar un buen acuerdo con su socio
El éxito de un bufete pasa por acordar cláusulas de no competencia, exclusividad y toma de decisiones; definir el salario es clave para que la simbiosis funcione
Emprender en la abogacía de los negocios puede ser una oportunidad de brillar en un sector donde la competencia está a la orden del día, pero también da la posibilidad de caer si no se establecen desde el principio unas reglas claras. En la mayoría de las ocasiones, el éxito de un bufete pasa por cerrar un buen acuerdo con los socios. No es un mero contrato legal, sino la brújula que orienta a la firma para navegar en aguas dulces. Sin un buen pacto entre socios, hasta los mejores barcos pueden hundirse en mares revueltos.
“Un acuerdo de socios eficaz es la piedra angular para poder tener un despacho organizacionalmente sólido y saneado”, señala José Ramón Moratalla, copresidente de la sección de Innovación y Abogacía del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Esto pasar por reflejar sobre el papel una serie de cláusulas que delimite las funciones de cada socio y que, en esencia, permita que todos los directivos remen en la misma dirección.
Una de las condiciones que deben quedar cerradas es la cláusula de no competencia, tanto durante la vigencia del acuerdo como tras la salida de un socio. “Es vital definir claramente el alcance geográfico, temporal y material de esta restricción para proteger el know-how y la clientela del despacho”, afirma Moratalla. Asimismo, también “es recomendable regular la exclusividad profesional de los socios y las actividades complementarias”, afirma Juan Antonio Botella, socio de Devesa Abogados. Este punto es importante porque el despacho se protege de actividades que pueden ir en contra de su filosofía empresarial.
Otro punto clave es definir la retribución de los socios. Se tiene que especificar de dónde provienen los beneficios que recibe el partner y en función de qué criterios se determinan. “La distribución de beneficios no tiene por qué coincidir con el porcentaje de propiedad, puesto que la principal aportación de los socios es su trabajo y cartera de clientes, no el capital”, apunta Miguel Ángel Pérez de la Manga, socio de la consultora legal black.swan, quien subraya que lo más común es que el porcentaje de propiedad “no suele tenerse en cuenta para distribuir el beneficio”.
Los despachos también deben marcar el grado de poder que tiene sus socio dentro de la cúpula directiva. En este sentido, responde Botella, las firmas deben contar con “mayorías reforzadas (por ejemplo, dos tercios del capital social) para decisiones estratégicas”; derechos de veto para socios clave o expertos en la materia en cuestión, órganos internos de gestión por especialidad y reparto funcional entre los socios”. Además, añade Lidia Zommer, socia directora de Mirada 360, es importante contar con protocolos “que establezcan cómo, cuándo y con qué procedimiento se celebran reuniones y se adoptan las decisiones para evitar discrecionalidades, improvisaciones o malentendidos”.
Operación salida
No es menos importante que los despachos se cubran las espaldas en caso de que uno de sus socios abandone el barco. Para estas situaciones las firmas tienen que estar preparadas. Es importante “pactar limitaciones razonables, concretas y temporales sobre captación directa de clientes de la firma o uso de información confidencial”, señala Zommer. Asimismo, añade Moratalla, también es importante pactar el mensaje que se va a comunicar y transmitir a los medios de comunicación la salida del partner.
Cuando un socio decide salir del bufete, hay que pactar ciertas condiciones con claridad para evitar conflictos. “Debe existir un procedimiento ordenado, con plazos claros, que minimice tensiones e incertidumbres”, señala Zommer. “Conviene tener ya pactado un mecanismo objetivo de valoración de las participaciones —ya sea por EBITDA, valor contable o un perito externo—, porque las negociaciones improvisadas rara vez terminan bien”, añade. También es importante definir cómo se abonará la liquidación. Por último, la experta subraya la necesidad de “especificar qué ocurre con los clientes y asuntos en curso, cuidando que ni el despacho ni los clientes sufran daños colaterales”.
En caso de desacuerdo, los expertos recomiendan incluir mecanismos como la mediación o el arbitraje para resolver disputas. “Puede evitar que una crisis personal dañe el proyecto común”, apunta Marc Gericó, socio director global de Gericó Associates.
Errores más comunes al firmar un pacto de socios
Evitar charlas incómodas. Muchos socios huyen de temas sensibles “como el reparto de poder, la salida de uno de los miembros o los mecanismos de resolución de conflictos”, afirma Marc Gericó, socio director global de Gericó Associates. “Termina generando ambigüedad y tensiones futuras”, opina.
No definir los roles. Hay ocasiones en las que no se define quien es la cara del despacho. “Vemos despachos donde nadie quiere asumir el rol de socio director, o bien hay ambigüedad sobre quién toma decisiones”, apunta Gericó. “Esta falta de estructura, a medio plazo, genera bloqueos operativos, tensiones internas y guerras de egos que frenan el desarrollo de la firma”, añade.
Pacto básico. Es importante redactar un acuerdo lo más completo posible, “Muchos confían en la buena fe y en la relación personal, pero las circunstancias cambian y lo que no está escrito no existe”, señala José Ramón Moratalla, copresidente de la sección de Innovación y Abogacía del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. “Un acuerdo superficial deja demasiados cabos sueltos y puntos al albur de la interpretación, que inevitablemente derivarán en conflictos”, comenta.
Redacción imprecisa de las cláusulas. Utilizar expresiones ambiguas son una fuente de problemas. “Usar un lenguaje vago o no prever excepciones y casuísticas puede anular la efectividad del acuerdo”, advierte Moratalla.
Dejar el acuerdo en un cajón. Un buen pacto debe actualizarse constantemente. “Lo que era válido al inicio, puede no serlo tres, cinco o diez años después”, expresa Moratalla.