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En colaboración conLa Ley

La Ley de Usura cumple 116 años: ¿por qué sigue siendo clave en la defensa del consumidor?

Es una buena aliada para frenar abusos y promover prácticas financieras más responsables y transparentes, eso sí, como siempre, hace falta voluntad para aplicarla

Este mes de julio, la Ley de Usura, oficialmente conocida como Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cumple 116 años de vigencia. Pocas normas centenarias siguen activas en nuestro ordenamiento con una funcionalidad tan directa, y menos aún conservan una vigencia tan patente en la protección del consumidor.

La Ley de Usura nació en un contexto económico y social radicalmente diferente: a finales del siglo XIX y principios del XX, los prestamistas informales y casas de empeño operaban sin apenas regulación, aplicando intereses desmesurados que asfixiaban a pequeños comerciantes, trabajadores y familias en apuros. La ley vino a poner orden con un criterio esencial: si el tipo de interés es notoriamente desproporcionado respecto al normal del dinero, o si se ha impuesto aprovechando la angustia o inexperiencia del deudor, el contrato puede ser anulado por usurario.

Es común pensar que, con el avance de los sistemas financieros y la regulación moderna, esta Ley con más de un siglo quedaría relegada a un papel secundario y habría perdido utilidad, pero lo cierto es que las cosas no han cambiado tanto en lo que a usura se refiere.

Más de un siglo después, las formas han cambiado, pero el fondo persiste: hoy las amenazas no vienen solo de prestamistas informales, sino también de empresas financieras registradas, tarjetas revolving, microcréditos digitales y plataformas online que operan con aparente legalidad, pero que esconden condiciones abusivas, intereses opacos o comisiones desproporcionadas. Y es que, a pesar de las transformaciones económicas y financieras, el núcleo de la Ley de Usura sigue siendo un principio básico de justicia contractual: el interés no puede convertirse en un mecanismo para abusar del deudor aprovechándose de sus circunstancias personales.

La irrupción de nuevas tecnologías y la automatización de los procesos de concesión de crédito han facilitado el acceso a la financiación a perfiles antes excluidos, lo que puede considerarse una mejora del sistema. Sin embargo, también ha traído consigo una nueva generación de abusos, menos visibles, pero igual de lesivos. Muchos consumidores acaban atrapados en espirales de deuda que terminan superando el 100% del capital prestado en intereses y comisiones, convirtiéndoles, en palabras del Tribunal Supremo, en “deudores cautivos”, ya que las condiciones aplicadas hacen que nunca puedan terminar de pagar las deudas.

En este contexto, la Ley de Usura es más necesaria que nunca. No como un anacronismo, sino como un faro ético y jurídico que recuerda que la libertad de pactar no puede ser una coartada para el abuso, especialmente cuando hay asimetrías tan claras entre prestamistas y prestatarios.

Además, el reciente “rescate” del artículo 5 de esta Ley, que contempla una sanción económica para los prestamistas a quienes se les anulen tres o más contratos usurarios, ha vuelto a sacar a relucir la utilidad y la importancia de la normativa. En una reciente sentencia, un juez de El Vendrell sancionó, por primera vez, a una financiera por reincidir en préstamos usurarios, amparándose en este artículo, que llevaba siendo ignorado y no aplicado desde que nació la Ley. Para calcular la multa económica, el juez tuvo que hacer cálculos y actualizar a euros la sanción. Todo, con el objetivo de disuadir a entidades crediticias que utilizan prácticas usurarias por sistema y que hacen de la usura un modelo de negocio.

Este es un ejemplo más de que la ley es una buena aliada para frenar abusos y promover prácticas financieras más responsables y transparentes, eso sí, como siempre, hace falta voluntad para aplicarla. Su actualización y aplicación rigurosa son tareas ineludibles para legisladores, jueces y autoridades regulatorias, quienes deben garantizar que esta herramienta cumpla con su propósito original.

Pese a su potencial transformador, la Ley de Usura no es perfecta. A pesar de su vigencia, vemos que, a la hora de aplicarla caso por caso, se generan algunos supuestos de inseguridad jurídica, debido a la disparidad de criterios de algunos jueces y tribunales en su aplicación. Además, convendría armonizar esta normativa con la legislación europea en materia de crédito al consumo, que ha avanzado significativamente en la protección del consumidor, especialmente en lo que respecta a la transparencia, la información precontractual y el derecho de desistimiento.

Lo que sí tenemos claro es que una norma, por sí sola, no basta. Legisladores, autoridades regulatorias y operadores jurídicos tienen la responsabilidad de mantener esta ley como un instrumento efectivo, actualizándola cuando sea necesaria. Es una herramienta poderosa, pero como toda herramienta, su eficacia depende de cómo se utilice. En un entorno financiero que cambia rápidamente y donde los abusos adoptan nuevas formas, la defensa del consumidor no puede relajarse. Hacer cumplir esta ley no es mirar al pasado: es asegurar un futuro con relaciones financieras más justas, más transparentes y más sostenibles.

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