Cambios en la regulación concursal: ¿Está la nueva Ley Orgánica 1/2025 a la altura del reto?
Esta reforma no solo reconfigura las normas, sino que también plantea nuevas incógnitas sobre su impacto en la práctica empresarial y jurídica
La Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios sustanciales en el derecho concursal y en la gestión de procedimientos judiciales mercantiles, con el objetivo de optimizar la eficiencia y especialización del sistema judicial. Sin embargo, esta reforma no solo reconfigura las normas, sino que también plantea nuevas incógnitas sobre su impacto en la práctica empresarial y jurídica.
¿Estamos ante un avance real en la agilización de los procesos o ante un cambio que podría generar nuevas trabas en la resolución de insolvencias? La especialización del sistema judicial es uno de los avances más relevantes. La atribución exclusiva a solo unos pocos jueces de lo mercantil del conocimiento de los concursos de personas físicas responde a la necesidad de dotar estos procedimientos de un tratamiento más técnico y homogéneo. Este cambio contribuirá a una mayor predictibilidad en las resoluciones, aunque será clave observar si los recursos judiciales son suficientes para absorber esta concentración de competencias sin generar cuellos de botella.
Otro punto de fricción es la modificación del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que restringe la competencia de los jueces de lo mercantil en demandas de responsabilidad contra administradores sociales cuando son promovidas por la administración pública. Una medida que, aunque clarifica competencias, podría derivar en problemas de coordinación entre la vía mercantil y la administrativa, complicando aún más la gestión de litigios en reestructuraciones complejas.
Desde la óptica de la reestructuración empresarial, se introduce en el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la ampliación del plazo para convocar la junta general de socios, tras el cese de los efectos del artículo 585 TRLC. Esta medida es acertada en un entorno económico en el que las empresas necesitan margen de maniobra para adaptarse a condiciones de mercado cada vez más volátiles. Ampliar este periodo de decisión puede marcar la diferencia entre una reestructuración efectiva y una insolvencia inevitable.
Por otro lado, la elevación del límite de honorarios de los administradores concursales hasta 1,5 millones de euros responde a la creciente complejidad de los procedimientos concursales. Sin embargo, esta actualización plantea una cuestión crucial: ¿se verá reflejado en una mejor calidad del servicio o supondrá una carga adicional para empresas en dificultades? Sin una estructura que garantice la proporcionalidad de estos honorarios en función del tamaño y complejidad de los concursos, el ajuste podría generar desigualdades entre procedimientos.
En el ámbito de la liquidación de activos, la reforma del artículo 415.5 del TRLC limita la facultad de los registradores para exigir documentación adicional sobre reglas especiales de liquidación.
Aunque en teoría esto busca evitar dilaciones innecesarias, también podría reducir la capacidad de los registradores para detectar irregularidades, comprometiendo la transparencia de los procesos. La clave estará en encontrar un equilibrio que impida bloqueos burocráticos sin debilitar la supervisión.
Otro cambio con impacto significativo en los concursos de microempresa es la prioridad en el pago de créditos públicos contra la masa antes que los honorarios de los administradores concursales. En la redacción anterior no se distinguía si los créditos públicos eran concursales o contra la masa provocando de facto la imposibilidad de cobro de honorarios.
Además, la facultad del juez para nombrar de oficio al administrador concursal en microempresas es un arma de doble filo. Por un lado, evita bloqueos derivados de la falta de acuerdo entre las partes, pero por otro, podría generar incertidumbre en cuanto a la selección de los profesionales que liderarán estos procesos.
Más allá del ámbito concursal, la nueva normativa introduce cambios clave en la ejecución de garantías y subastas judiciales, estableciendo la subasta electrónica como el único medio válido para la liquidación de bienes.
Si bien esta digitalización busca eficiencia y transparencia, plantea desafíos en la accesibilidad para determinados deudores, que podrían enfrentar dificultades técnicas o falta de conocimiento del sistema.
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) asume ahora un papel más determinante, con la responsabilidad de garantizar la legalidad del proceso y rechazar resultados en caso de irregularidades. No obstante, este refuerzo en sus funciones podría generar retrasos administrativos si no se dota a los LAJ de recursos suficientes para asumir esta nueva carga de trabajo.
Por otro lado, la reducción del plazo para el pago del remate de 40 a 20 días acelerará las ejecuciones.
En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 es una reforma con luces y sombras. Mientras que la especialización judicial y la agilización de ciertos procedimientos pueden aportar mayor seguridad jurídica, otros cambios generan dudas sobre su impacto real en la gestión de insolvencias.
Su éxito dependerá de su implementación y de si logra realmente mejorar la eficiencia sin generar nuevos obstáculos en un sistema ya de por sí sobrecargado. En los próximos meses, será fundamental analizar cómo estas modificaciones afectan a la operativa de los concursos y si realmente cumplen con su propósito de fortalecer el marco jurídico de la insolvencia empresarial en España.