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La falta de transparencia y otras estrategias ‘revolving’

Las recientes sentencias del Supremo suponen un paso enorme en la buena dirección porque reconocen, por fin, una realidad que afecta a millones de usuarios

Imagen de varias tarjetas de créditoAdam Gault (Getty Images)

Las conocidas tarjetas revolving se han convertido en una de las principales fuentes de endeudamiento para millones de personas, en gran parte, debido a su atractivo exterior, que se basa en el ofrecimiento de un crédito de fácil acceso y prácticamente sin requisitos. Sin embargo, bajo esa apariencia de facilidad y flexibilidad se esconden condiciones contractuales complejas de entender, intereses astronómicos y lagunas de información, que acaban atrapando a los usuarios en una espiral de deuda infinita.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado lo que llevamos años reclamando en sede judicial: la falta de transparencia en las tarjetas revolving, sentando así un precedente clave para declarar nulo el contrato por falta de información clara y/o transparencia en los contratos de este peligroso producto financiero.

El TS subraya que, información como el tipo de interés aplicable, la prorrogación del crédito, la escasa amortización y, sobre todo, las condiciones y el funcionamiento del producto, deben explicarse de forma clara, comprensible y detallada antes de ofrecérselo al consumidor, y debe hacerse antes de la firma del contrato, con suficiente antelación, para que el consumidor pueda comparar otras ofertas del mercado antes de tomar su decisión (información precontractual).

Precisamente, esa falta de información precontractual ha permitido que las entidades financieras impongan condiciones abusivas, sin que el consumidor sea plenamente consciente del riesgo que conlleva el uso de este tipo de producto, al utilizar el crédito de la tarjeta en modalidad revolving por defecto y desconociendo, en la mayoría de los casos, el coste total y real del crédito.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal es clave y vital para el beneficio de los consumidores, porque pone el foco en que las revolving no acarrean solo un problema de números en cuanto a intereses abusivos (TIN, TAE o TEDR), sino que, en su mayoría, son opacas y los usuarios tienen mucha dificultad para entender cómo funcionan, lo que genera un endeudamiento que se mantiene a lo largo del tiempo, al capitalizar prácticamente intereses, en lugar de capital dispuesto, lo que genera una deuda interminable.

El concepto de transparencia en la información proporcionada a los consumidores en este tipo de productos, sin duda, es el que ha estado siempre en el centro de las críticas y en el que se acaba de fijar el TS, pero lo cierto es que es una de las puntas del iceberg de muchas otras prácticas abusivas que utilizan en el día a día las financieras. Por ejemplo, enmascarar créditos al consumo con líneas de crédito revolving para cobrar intereses más elevados. Y es que, en los llamados préstamos al consumo, la TAE que se aplica es fijada por el Banco de España, alrededor del 7%, mientras que una línea de crédito revolving puede tener intereses de más del 24%.

Es importante señalar que, aunque los intereses no fueran elevados, la falta de transparencia es motivo suficiente para poder demandar a la entidad y conseguir la nulidad del contrato.

También hay truco en cuanto a la capitalización de los intereses: la mayoría de los contratos de tarjeta revolving contienen una cláusula que estipula que los intereses de las cuotas que no se hayan satisfecho se entenderán capitalizados (se convierten en parte del principal de la deuda) y producirán intereses en idénticas condiciones que el capital real dispuesto (anatocismo).

Otra de las prácticas abusivas es cobrar una comisión por el pago de un seguro, cuando la financiera reclama la deuda o cuando te gira las cuotas. Ni que decir tiene que, en la mayoría de los casos, no consta la correspondiente póliza firmada, ni marcada la casilla referida a la contratación del seguro, por lo que podrían verse afectados por la nulidad de esta.

Por todo esto, estas recientes sentencias del TS suponen un paso enorme en la buena dirección, porque reconocen, por fin, una realidad que afecta a millones de usuarios. Reconocen que existe, de forma sistemática, la desinformación, el abuso y la opacidad en las financieras, que han contribuido al sobreendeudamiento y la inseguridad económica de muchos ciudadanos.

Ahora no solo se establece un criterio legal más claro que puede suponer perjuicios reales y efectivos para este tipo de prácticas, sino que también supone un avance en la protección del consumidor, para garantizar que los productos financieros sean más accesibles y transparentes a la hora de ofrecerlos a los consumidores.

Es de vital importancia, también, que los consumidores sepan que es importante asesorarse y reclamar, porque tienen unas posibilidades enormes de conseguir el éxito en el proceso sin asumir apenas riesgos, para conseguir la nulidad de su contrato por falta de incorporación o transparencia y recuperar así todas las cantidades pagadas que excedan del capital efectivamente dispuesto.


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