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Los expertos auguran una oleada de litigios por falta de transparencia de las tarjetas ‘revolving’

Aseguran que los usuarios que demanden tienen muchas posibilidades de ganar; podrían recuperar hasta 20.000 euros por cliente, como ya mencionó reclamador.es

kiattisakch (Getty Images)

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo que ha puesto en jaque a las entidades financieras. Por primera vez, el Alto Tribunal ha fijado los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving es abusiva por falta de transparencia. En dos sentencias, fechadas a 30 de enero, los magistrados han dictaminado que los bancos y otras empresas, como Alcampo, Ikea o El Corte Inglés, tienen que ofrecer a los clientes información clara sobre las condiciones de este tipo de préstamos y las posibles consecuencias económicas que pueden tener los consumidores. En caso contrario, el contrato se considerará nulo y las financieras tendrán que devolver los intereses excesivos que los clientes han pagado con esta línea de crédito. Unas cantidades que, según estima el portal reclamador.es, puede oscilar entre los 2.000 y 20.000 euros por cliente.

Las resoluciones muestran el camino a los consumidores para presentar una oleada de reclamaciones en los tribunales. “Es posible que este pronunciamiento del Supremo pueda provocar un efecto llamada y verse incrementada la demanda de solicitudes de nulidad de contratos, cosa que es el mayor temor de la banca”, vaticina Rebin Shamamy, CEO de Legalsha. Según el experto, los consumidores que decidan reclamar por falta de transparencia, “tienen una garantía de éxito muy grande sin asumir apenas riesgos”, y considera que los afectados deben demandar porque, a su juicio, “es la mejor opción”.

El panorama se puede torcer aún más para las financieras. Como explica José María Escat Sánchez, director del área de bancario de Ejaso, no solo deben tener en cuenta las reclamaciones de los usuarios que han contratado recientemente una tarjeta revolving. Las entidades bancarias también deberán hacer frente a los contratos que firmaron hace años —incluso décadas— con algunos clientes. “Dado el tiempo transcurrido desde la formalización del contrato hasta la declaración de nulidad del Supremo, es previsible que el capital dispuesto haya sido muy elevado, con unos intereses pagados también muy altos que se deben devolver al consumidor”.

Las empresas que operan con estos préstamos solo mostraban las ventajas de contratar una tarjeta revolving. Informaban únicamente a los clientes que este tipo de préstamos ofrecían cuotas mensuales muy bajas, pero no alertaban de la letra pequeña: los elevados tipos de interés que imponen a los usuarios hasta que terminan de pagar lo prestado.

Según la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), esta información oculta ha provocado que, en ocasiones, los clientes abonaran el doble o incluso el triple de lo que habían solicitado, poniendo en riesgo su estabilidad económica. “Las tarjetas revolving en sí son una auténtica bomba de relojería que crea escenarios de deuda muy difíciles de gestionar por parte de los clientes”, declaran. Para la asociación, el pronunciamiento del Supremo “abre la puerta a que se ganen muchas reclamaciones” no solo por usura, sino también en los casos que no se informa al cliente del “sobreendeudamiento que va a tener en sus finanzas personales”.

La banca, a la defensiva

El criterio del Supremo ha colocado a la banca en una situación delicada. En caso de que un usuario reclame en los tribunales por falta de transparencia, las entidades financieras tendrán que demostrar que sí han facilitado toda la información sobre cómo funciona una tarjeta revolving. Sin embargo, según comenta Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, los bancos lo tienen difícil para defenderse ante los magistrados. ¿Se explicó al cliente cuánto pagaría al finalizar el crédito?, ¿se le ofreció otros préstamos con una TAE diferente para que pudiera comparar?, “me temo que los bancos no pueden responder a estas preguntas”, opina el abogado, lo que significa que el usuario “sólo tendrá que devolver la cantidad prestada, sin intereses ni comisiones”, añade. El asunto no es baladí, ya que, según las pesquisas del bufete, puede costar al sector cerca de 12.000 millones de euros.

Pero eso no es todo, los consumidores afectados por estos abusos pueden volver a tocar la puerta de los tribunales. “Aquellos que obtuvieron una sentencia desfavorable por usura podrán volver a reclamar”, señala Rebin Shamamy. Aunque esta vez, matiza, “solicitando la nulidad del contrato por falta de transparencia”, una posibilidad con la que pueden obtener una victoria.

Sentencias favorables para el consumidor 

Audiencia Provincial de Asturias. En una sentencia del pasado 27 de noviembre, el tribunal condenó a Caixabank por no facilitar al consumidor previamente toda la información necesaria sobre las condiciones de las tarjetas revolving. El banco tampoco advirtió al cliente de las posibles consecuencias económicas que podría tener en caso de contratar esta línea de crédito. Los magistrados resolvieron el caso obligando a la entidad bancaria a devolver los intereses recaudados con el préstamo.

Audiencia Provincial de Pontevedra. El pasado 22 de noviembre, el tribunal falló en contra de la entidad bancaria Wizink Bank por no aportar al consumidor la información necesaria para conocer el coste real del crédito revolving, sus intereses y funcionamiento. Según los magistrados, la ausencia de esta información podía comprometer la estabilidad económica del cliente, por lo que declaró nulo el contrato de préstamo.

Tribunal Supremo. Cabe recordar que el Alto Tribunal ya dio un batacazo a las financieras. Además de anular los contratos por falta de transparencia, en una resolución de en febrero de 2023, los magistrados dictaminaron que los contratos de tarjetas revolving podrían declararse abusivos si existía una diferencia de seis puntos entre la TAE del crédito y la tasa media del mercado. Una regla que los bancos han incumplido con frecuencia.


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