El nuevo criterio del Supremo sobre las tarjetas ‘revolving’ abre la puerta a miles de reclamaciones
El Alto Tribunal ha puesto en jaque a las entidades financieras al considerar que estos productos crediticios adolecen de falta de transparencia, lo que puede derivar en la nulidad de sus contratos y la devolución de intereses
Miles de consumidores con tarjetas revolving podrían recuperar su dinero gracias a un nuevo criterio del Tribunal Supremo. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal ha puesto en jaque a las entidades financieras al considerar que estos productos crediticios adolecen de falta de transparencia, lo que puede derivar en la nulidad de sus contratos y la devolución de intereses, comisiones y gastos abonados en exceso.
Este fallo supone un punto de inflexión en la batalla legal contra las tarjetas revolving, un producto financiero que, en muchos casos, ha llevado a los consumidores a una espiral de deuda prácticamente inasumible debido a su complejo sistema de amortización y a los elevados intereses que conllevan. A diferencia de otros productos de crédito, estas tarjetas permiten a los titulares elegir cuánto pagan cada mes, pero la falta de información clara sobre el impacto de estos pagos mínimos ha generado un sobreendeudamiento masivo.
La decisión del Supremo representa un giro respecto a la controvertida sentencia de febrero de 2023, que limitaba las reclamaciones por usura al exigir una diferencia de seis puntos entre el tipo de interés medio del mercado y el aplicado al cliente en la fecha de contratación. Con este nuevo enfoque, el tribunal abre una vía alternativa para que los afectados puedan reclamar la nulidad de sus contratos, no solo por la excesiva carga financiera, sino por la falta de transparencia en la información suministrada por las entidades.
El fallo también se alinea con decisiones previas de varias audiencias provinciales, como las de Gipuzkoa y Bizkaia, que ya venían declarando la nulidad de estos contratos por su opacidad. Estas instancias judiciales han insistido en que los bancos no informaron adecuadamente a los clientes de “los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización”, lo que impidió a los consumidores comparar estos productos con otras opciones de financiación más claras y asequibles.
Según la sentencia dada a conocer ayer, los bancos y entidades financieras promocionaron estos productos destacando únicamente su flexibilidad de pago, pero sin advertir de los riesgos asociados. En particular, no explicaron de forma clara cómo el pago de cuotas bajas puede alargar de manera desmesurada la devolución del crédito, generando una acumulación de intereses que en muchos casos acaba duplicando o triplicando la deuda inicial.
Los clientes afectados han señalado reiteradamente que, al contratar estas tarjetas, no recibieron información suficiente sobre cómo se calculaban los intereses y los plazos de amortización. En muchos casos, los consumidores pensaban que estaban pagando su deuda cuando, en realidad, gran parte de sus cuotas se destinaban exclusivamente a cubrir los intereses, dejando el capital principal prácticamente intacto.
Este tipo de prácticas han sido ampliamente cuestionadas por organismos de defensa del consumidor, que han denunciado durante años la agresividad comercial con la que se han vendido estos productos, sobre todo en los años posteriores a la crisis financiera de 2008, cuando muchas familias necesitaban liquidez rápida y se vieron atrapadas en estos créditos rotativos.
Si un juez estima su reclamación, el cliente solo tendría que devolver el dinero efectivamente prestado, mientras que la entidad financiera debería reintegrarle todo lo abonado por encima de ese importe.
El nuevo criterio resuelve la disparidad de interpretaciones entre distintas audiencias provinciales y facilita el proceso para los afectados. Además, la decisión beneficiará especialmente a aquellos consumidores que, por escasas décimas, no pudieron reclamar la nulidad de su tarjeta por la vía de la usura.
Uno de los principales obstáculos para los afectados es la obtención de la documentación necesaria para iniciar la reclamación. Sin embargo, las entidades financieras están obligadas a proporcionar, al menos, una copia del contrato firmado. En caso de que la entidad no facilite esta documentación, se recomienda acudir a un letrado especializado para exigirla por la vía legal y, en su caso, plantear la nulidad del contrato.
Para aquellos consumidores que se encuentren atrapados en un crédito revolving, la clave está en actuar cuanto antes. Lo primero que deben hacer es recopilar toda la documentación posible: contrato, extractos bancarios y comunicaciones con la entidad financiera. Posteriormente, se recomienda acudir a un abogado experto que analice el caso y determine la viabilidad de la reclamación.
En muchos casos, las entidades intentan disuadir a los clientes de iniciar un procedimiento judicial ofreciendo acuerdos extrajudiciales con rebajas parciales de la deuda. Sin embargo, los expertos advierten que estas ofertas suelen ser menos beneficiosas que una reclamación formal, ya que en muchos casos los tribunales están fallando a favor del consumidor y ordenando la devolución total de los intereses abusivos.
El nuevo criterio del Supremo supone un avance en la protección de los consumidores frente a productos financieros de alto riesgo. No solo refuerza la obligación de las entidades de actuar con transparencia, sino que también brinda una oportunidad real para que miles de afectados recuperen su dinero.
Esta sentencia marca un antes y un después en la regulación de las tarjetas revolving y deja claro que la falta de información clara y accesible puede derivar en la nulidad de un contrato financiero. Para los consumidores, este fallo representa una nueva oportunidad de hacer valer sus derechos.