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El camino ineludible de la sostenibilidad: la diligencia debida en las empresas

La nueva directiva demanda a las compañías obligaciones de medios y que se adopten medidas adecuadas para abordar los impactos adversos de forma proporcional al grado de gravedad

Agencia Getty

Muchas son las empresas que se están adaptando para afrontar los nuevos requisitos de reporte en base a la CSRD y las normas NEIS. Pero la identificación de los IROs en las empresas sólo es el primer paso de algo que es mucho más disruptivo en materia de sostenibilidad. Ciertamente, se pretende garantizar que las empresas que operan en el mercado interior europeo contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad mediante la identificación; la priorización; prevención y mitigación; la eliminación; la reducción al mínimo y la reparación de las repercusiones negativas potenciales o reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionadas con las propias actividades, las de sus filiales y las de sus socios comerciales en la cadena de actividades de las empresas, garantizando que las personas afectadas por el incumplimiento de esta obligación tengan acceso a la justicia.

Diligencia debida, esto es lo que la sostenibilidad está demandando a las empresas. Y este es el eje central de la sostenibilidad y ello responde a la Directiva (UE) 2024/1760. Pero esta nueva exigencia de diligencia debida debe ser entendida en sus justos términos. No se exige a las empresas que garanticen, en todas las circunstancias, que nunca se producirán impactos adversos o que éstos dejarán de producirse. Lo que se demanda son obligaciones de medios, que se adopten medidas adecuadas para abordar los impactos adversos de forma proporcional al grado de gravedad y a la probabilidad del mismo.

Ciertamente, se deben abordar los impactos adversos generados a lo largo de la mayor parte del ciclo de vida de la producción, distribución, transporte y almacenamiento de un producto o prestación de servicios, a nivel de las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en sus cadenas de actividades, siendo el primer paso la elaboración y actualización del mapa de riesgos de la empresa.

Una vez identificados los riesgos, se debe proceder a su correcta evaluación teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, la naturaleza y el alcance del impacto adverso y los factores de riesgo pertinentes, incluidas las especificidades de las operaciones comerciales de la empresa y su cadena de actividades, el sector o la zona geográfica en la que operan sus socios comerciales, el poder de influencia de la empresa sobre sus socios comerciales directos e indirectos y si la empresa podría aumentar su poder de influencia.

Todas estas circunstancias serán las que justificarán las medidas adecuadas que debe adoptar la empresa para prevenir, poner fin, minimizar y reparar los efectos adversos, así como para lograr un compromiso significativo con las partes interesadas a lo largo de todo el proceso de diligencia debida. Serán medidas adecuadas las capaces de alcanzar el objetivo de prevención o mitigación de manera proporcional al grado de gravedad y a la probabilidad del impacto adverso, y que además estén razonablemente a disposición de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, incluida la naturaleza y el alcance del impacto adverso y los factores de riesgo pertinentes.

Las empresas deben integrar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos pertinentes y en todos los niveles pertinentes de funcionamiento, y disponer de una política de diligencia debida. Esta política debe contener una descripción del enfoque de la empresa, incluso a largo plazo, en materia de diligencia debida, describiendo los principios que deben seguirse en toda la empresa y sus filiales y, en su caso, los socios comerciales directos o indirectos de la empresa y una descripción de los procesos establecidos para integrar la diligencia debida en la actividad de la empresa, así como las medidas para verificar su cumplimiento.

Pero no se entiende la diligencia debida en materia de sostenibilidad sin el compromiso significativo de las partes interesadas, que deben participar en los procesos y acciones de diligencia debida, siendo partes interesadas los empleados, representantes de los trabajadores, sindicatos, colectivos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse afectados por los productos, servicios y operaciones de la empresa, de sus filiales o socios comerciales, incluidas también las entidades y organizaciones de la sociedad civil entre cuyos fines se incluya la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

En definitiva, podemos concluir que el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de sostenibilidad sólo ha sido el inicio de una auténtica andadura nueva e irreversible para las empresas, cuyo siguiente paso es, sin duda alguna, prepararse para integrar la diligencia debida en materia de sostenibilidad en los códigos de conducta y las políticas de las empresas, en los sistemas de gestión de riesgos, en todas las funciones y operaciones empresariales pertinentes, teniendo en cuenta que esta obligación empezará a exigirse en el año 2027.

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