Un juez avala la prohibición de acceder con comida y bebida al Parque Warner
El juzgado considera que esta restricción no es abusiva y está justificada por razones de seguridad e higiene y por su impacto en la rentabilidad e imagen del parque
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Móstoles ha resuelto a favor de la entidad Madrid Theme Park Management, responsable de Parque Warner, al desestimar la demanda interpuesta por un usuario contra la prohibición de acceder al parque con comida y bebida del exterior. La sentencia concluye que esta restricción, anunciada en la web del parque temático, no vulnera los derechos de los consumidores ni resulta abusiva ya que está justificada por razones de seguridad e higiene. El juez además respalda el derecho de la empresa a obtener beneficios económicos con esta medida (acceda a la sentencia aquí).
En 2023, Ricardo Aledo, un abogado de 26 años, demandó al Parque Warner por lo sucedido el 28 de octubre de 2022, cuando el vigilante de acceso al parque descubrió que llevaba unas hamburguesas en su mochila y le dijo que no podía entrar con ellas. El joven se vio obligado a dejarlas en el coche y tuvo comprarse una hamburguesa dentro del recinto, por la que pagó 6,50 euros, que después reclamó en su demanda. “He litigado con mis propios medios y recursos en calidad de consumidor demandante y abogado. Interpuse esta demanda en el año 2023, cuando solo llevaba un año ejerciendo profesionalmente”, confiesa el letrado.
Aunque Aledo no ha ganado este juicio, considera que el desenlace estuvo muy reñido y opina que “la balanza de la justicia podría haberse decantado perfectamente por cualquiera de las dos partes”. Su principal argumento fue que la cláusula impuesta por la entidad gestora del Parque Warner es abusiva e injusta porque, no solo impide entrar con alimentos de fuera, sino que además obliga a los usuarios que quieran comer dentro a pagar precios considerablemente más elevados que los de los establecimientos que están fuera del recinto. De hecho, estos argumentos fueron respaldados recientemente por el dictamen que emitió el Defensor del Pueblo sobre este asunto. El escrito, que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, envió a la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, consideraba que impedir a los visitantes al Parque Warner entrar con comida del exterior era una restricción abusiva.
Competencia del juez
Por su parte, los argumentos del Parque Warner - entidad con la que este medio se ha puesto en contacto, pero que no ha querido hacer declaraciones sobre la sentencia - se basaban en tres premisas. En primer lugar, defendían que esta prohibición era una cláusula propia del derecho de acceso y no una condición general de la contratación. De tal manera, que el juzgado de lo civil no era competente para resolver el caso, sino que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. Con respecto a ello, el juzgado de Móstoles reconoce que se trata de una cláusula de acceso y estancia en el interior del parque, pero que esto no excluye que se considere también una condición general de la contratación y que, por tanto, la jurisdicción civil sea competente para enjuiciar el caso.
Para Ricardo Aledo, el hecho de que el juez haya considerado que la cláusula que impide a los consumidores acceder al parque con alimentos sea, además de un asunto de derecho de admisión, una condición general de la contratación, “sienta un precedente jurídico para otros parques temáticos y otros espacios de ocio, como los cines, que ningún juez en España había hecho nunca”. Para el abogado esta doble clasificación jurídica puede plantear problemas ya que, según señala, si el juez de lo civil le hubiese dado la razón declarando nula la prohibición, el Parque Warner podría haberse negado a retirarla alegando que no se ha sido anulada en vía contencioso-administrativa.
Experiencia inmersiva
La segunda premisa que sostenía la parte demandada era que la prohibición de introducir en el parque comida del exterior está justificada por razones de salud, salubridad, seguridad e higiene. En este punto, el juez ha dado la razón al Parque Warner, aunque ha añadido a esta lista de razones para la imposición de la restricción la rentabilidad económica e imagen comercial del parque.
Tal y como se recoge en la sentencia, la entidad gestora del Parque Warner defiende que la actividad hostelera dentro del parque no solo es una fuente importante de ingresos, sino que también juega un papel clave en la experiencia del visitante. Por lo tanto, insisten, en que “permitir que los usuarios traigan comida y bebida del exterior podría afectar a la atmósfera temática del parque y su capacidad para mantener un ambiente controlado, lo que influiría negativamente en la percepción de los visitantes”.
El juez coincide en que los restaurantes y puntos de venta de comida en el parque son elementos clave en la inmersión de los visitantes en el universo temático de Warner Bros. Por ello, resuelve que la posibilidad de que los visitantes consuman productos de fuera dentro del parque afectaría a la experiencia que se pretende ofrecer, disminuyendo la atracción de sus servicios de restauración y afectando a su rentabilidad global.
El tercer aspecto en el que se fundamentaba la argumentación del Parque Warner era que, aunque la cláusula finalmente se considerase una condición general de la contratación, no era abusiva. Entre otros motivos porque los visitantes pueden acceder a agua potable en las fuentes que hay dentro del recinto, y porque además pueden salir del parque y volver a entrar durante el día, lo que les permite comer fuera, o guardar sus pertenencias con comida en las taquillas ubicadas en la zona de acceso al recinto.
Asimismo, existen determinadas excepciones a la regla general para aquellas personas que, con un justificante médico, acrediten que necesitan una dieta especial o para quienes vayan con bebés. Sobre esta cuestión el juez ha dado la razón sin matices a Parque Warner, destacando que la prohibición no impone un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes y que no afecta a personas con necesidades especiales de alimentación.
A pesar de que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Ricardo Aledo descarta esta posibilidad. “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el juez, pero considero que ha dado una argumentación lo suficientemente razonada y detallada en su sentencia, como para que no sea viable obtener en la Audiencia Provincial un pronunciamiento favorable”, admite. Además, el abogado reconoce que no dispone de los mismos recursos económicos que la parte contraria como para arriesgarse a que su recurso puede desestimarse y le condenen en costas.