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La situación fiscal del emérito, otra vez bajo lupa

Una querella pone en entredicho el criterio de la Fiscalía para aceptar las declaraciones complementarias de Juan Carlos de Borbón

Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge

La situación tributaria del rey emérito vuelve a acaparar titulares. ¿El motivo? Una querella presentada por un grupo de personalidades públicas, liderado por dos exmagistrados del Tribunal Supremo y dos exfiscales, el pasado 24 de noviembre ante el Alto Tribunal, que es el órgano competente en este caso.

El escrito sostiene que no se cumplieron los requisitos que exige la ley para que la regularización que presentaron los representantes legales de don Juan Carlos de Borbón sobre cinco ejercicios tenga los efectos eximentes que perseguían. “Esta querella se centra exclusivamente en la aplicación en contra de la ley de la excusa absolutoria que contempla el artículo 305.4 del Código Penal, en relación con las defraudaciones tributarias correspondientes a los años 2014 a 2018″, dice el texto. A juicio de los querellantes, no se cumplió el principio de una regularización íntegra y espontánea porque el emérito tuvo “puntual conocimiento” de las diligencias antes de las regularizaciones que realizó en febrero de 2021. El monto supuestamente defraudado asciende a un total de 3.544.579,02 euros, según el cálculo que incluye el documento, al que ha accedido este periódico.

El Código Penal señala que, para que la regularización exima del delito, el pago íntegro debe realizarse antes de que se le notifique el inicio de las actuaciones de comprobación de la deuda tributaria, o antes de que se interponga una querella o denuncia y antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de las diligencias.

La clave está en si hubo o no una notificación formal previa. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2023, correspondiente el ejercicio de 2022, dedica un apartado específico a este asunto dentro del epígrafe sobre delitos económicos. En él sostiene que el archivo de las investigaciones se basó en que ni en las diligencias que inició ni en las comunicaciones “se hacía referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas los días 2 y 3 de febrero de 2021 ya que en aquellos momentos se desconocían las circunstancias a las que las mismas se refieren”. Asimismo, insiste en que “las notificaciones de incoación de diligencias de investigación no podían tener, en los momentos en que se realizaron, el carácter de trasladar el conocimiento formal del inicio de diligencias que activara el bloqueo temporal a la regularización que contempla el inciso final del apartado 4 del artículo 305 del Código Penal”.

Los especialistas consultados señalan que no es habitual que el Ministerio Público plantee una “invitación” a personarse de manera genérica. Rocío Gil Robles, socia de penal económico y compliance de Act Legal Spain, considera normal que surjan dudas entre la ciudadanía. “El fiscal, ya en esta fase preprocesal, debió citar a declarar al emérito como investigado con una notificación motivada, aunque fuera de forma sucinta, como está legalmente previsto. Si la notificación incumplía el requisito para que la otra parte se diera por enterada de los hechos y esta regulariza, me temo que eso va a misa”, concluye Gil Robles. La abogada recuerda además que en el ámbito penal las reglas procesales son muy estrictas. “Si estos hechos no se mencionaron, la interpretación sobre la validez de la resolución a los efectos de permitir la regularización debe ser la más favorable al reo y es normal que la defensa mantenga que no podía inferirse un conocimiento previo”, sostiene.

Con la regularización se da la oportunidad al contribuyente para que pague los ingresos que no ha abonado, aunque no de cualquier manera ni en cualquier momento. Tal como señala el abogado Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst, “no se puede regularizar cuando el procedimiento judicial esté abierto, hay que hacerlo antes de que la Agencia Tributaria llame al contribuyente y antes de que el juez le comunique de hay un procedimiento penal”. El también exmagistrado aclara que existe una fase preprocesal, “una especie de limbo”, en la que se pueden presentar las declaraciones complementarias ya que “solamente al final del asunto, si el fiscal ve que hay algo, va al juez. En este caso, parece ser que no se había llegado a eso y ha regularizado”.

El fiscalista Esaú Alarcón, socio del bufete Gibernau, destaca también que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que la regularización voluntaria debe ser íntegra. “Hay que ingresar la deuda tributaria con los recargos y los intereses de demora porque exige el completo reconocimiento. Para que el contribuyente pudiera regularizar y pagar los recargos a la vez se creó el modelo 771″, recuerda. A partir de 120 mil euros se trata de un delito fiscal con plazo prescripción penal de cinco años; en cuotas superiores a 600.000 euros es agravado, con 10 años de prescripción.

Querella

Para algunas voces consultadas, esta querella puede ser una forma de impulsar al Ministerio Fiscal a que inicie el procedimiento. “Lo que sí sería razonable es que, si aparecen nuevas pruebas posteriormente, uno puede querellarse y volver a intentar incoar la actuación judicial. Pero si el Ministerio Fiscal considera que ya ha habido una regularización voluntaria y completa, no le veo muchas posibilidades de éxito”, señala Esaú Alarcón, que cree que el abogado defensor adoptó una postura prudente al presentar las declaraciones complementarias. El fiscalista recuerda que cuando se aprobó la polémica amnistía fiscal y Hacienda envió una serie de cartas informativas hubo un debate porque no eran requerimientos. “Si lo hubieran sido, se habrían podido sancionar, pero se entiende que se optó por priorizar que regularizaran voluntariamente frente al riesgo de que considerase que la prueba era ilícita en los tribunales”. Algo similar ocurrió en relación con la conocida como Lista Falciani, señala el experto, ya que no estaba claro que el acceso a los datos fuera lícito en aquel momento.

“Yo entiendo que, en el momento en el que el Ministerio Fiscal, que es parte y garante de la legalidad en los procedimientos judiciales, afirma que no le dio esa información, sino que sencillamente le indicaron que le estaban investigando, no hay más. ¿Cómo acreditas que la Fiscalía le informó previamente?”, se pregunta Berta Viqueira, directora en el área de penal y compliance de Ceca Magán. Además, advierte que cuando el investigado es alguien relevante, hay dificultades adicionales. “Los delitos fiscales se inician por las actuaciones de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria y, en mi experiencia, si eres famoso o empresario, es más complicado por la actuación ejemplarizante: normalmente la regularización no la suelen considerar como eximente. Lo que dice la ley es que no debe haber actividad investigadora por parte de la Administración, aunque quien denuncia este tipo de delitos o es la Fiscalía o es Hacienda, es decir, ya hay una actividad investigadora. A veces, la Fiscalía toma declaración antes de que se haya interpuesto una querella, pero no siempre es así”, señala en alusión a los múltiples escenarios que se pueden dar.

Por su parte, de Urbano destaca otro problema jurídico: hay jurisprudencia en la que no se admite la acusación particular ni popular en el delito fiscal, por lo que duda del recorrido de esta querella. “El fiscal es una parte procesal necesaria, pero cuando hay un letrado de la Administración, sea de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, se considera que está suficientemente representada”, sostiene. También advierte que puede haber falta de legitimación activa.

José María Mena, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Mena: “La notificación al emérito para comparecer era más que suficiente”

“En derecho todo es discutible”. El exfiscal José María Mena Álvarez, uno de los impulsores de la reciente querella contra el rey emérito, Juan Carlos de Borbón, que se presentó el pasado 24 de noviembre ante el Tribunal Supremo, comenzaba así el diálogo con este periódico.

Con gran lucidez a sus 88 años, entra de lleno en la argumentación en dos niveles: si ha habido delito y si ha habido regularización. Mena considera probado que el delito ha existido porque “si regulariza, confiesa, porque la regularización es una excusa absolutoria, es decir, se ha consumado el delito”. Y después, está el segundo aspecto. “El problema es si la regularización es procesalmente aceptable. La Fiscalía del Supremo, por razones técnicas, que son, como todas, discutibles, estimó que es correcta porque no se le había hecho la notificación en forma pertinente. Pero lo que exige la excusa absolutoria es que tenga conocimiento de que se hayan realizado instrucciones. Nosotros entendemos que con la notificación que se le hizo al emérito para comparecer era más que suficiente”, asegura.

En la querella, a la que Cinco Días ha tenido acceso, aluden a una sentencia de la Sala Segunda de 12 de febrero de 2019 sobre un empresario que omitió en su declaración ingresos por 600.000 euros por una expropiación. “El Supremo decía una cosa muy elemental: que la notificación se le hace para que tenga conocimiento de que hay unas actuaciones de ese tipo, y no otras, por delito contra la Hacienda pública. Decía que, en casos como este, el acusado lo que no puede hacer, una vez sepa que hay unas actuaciones, es fingir ignorancia”. “Aquí estamos en un supuesto claro de ignorancia fingida porque se le avisó en dos ocasiones de que la Fiscalía estaba actuando” y añade “mal puede decir la Fiscalía que no persigue nada cuando es el órgano encargado de perseguir el delito y le dice: aquí tenemos algo contra usted”.

Sobre la decisión del Ministerio Público de archivar esta investigación, subraya: “Tengo la certeza de que son gente honesta y honrada, pero han hecho un análisis exquisitamente fino. Creo que se equivocaron por temor a correr el riesgo de que el Supremo se lo tumbara”. Aunque reconoce que su querella puede no tener recorrido, asegura: “Yo guardo siempre esperanza en el ser humano”. Este periódico ha intentado contactar con el abogado del rey emérito, Javier Sánchez-Junco, en dos ocasiones, pero en su despacho ha informado de que no haría declaraciones.


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