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Comercio electrónico
Tribuna
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El auge de la segunda mano en el ‘retail’: desafíos legales del ‘recommerce’

Es preciso tener en cuenta todas las disposiciones aplicables sobre ‘ecommerce’ y contratos a distancia, con especial incidencia en la información que se debe facilitar a los consumidores

Una mujer hace una compra por internet.
Una mujer hace una compra por internet.Oscar Wong (Getty Images)

A finales de agosto nos despertamos con la noticia de que Ikea estrenaba su plataforma de venta de muebles de segunda mano (Preowned). Se unía así a una tendencia que ya había sido noticia a finales del año pasado en el mundo del apparel, cuando el gigante de la moda Inditex lanzó su propia plataforma de reventa de ropa usada para la marca Zara: Pre-Owned o Zara Resell. A Inditex le siguió otro grande como Shein, con estrategia similar, con su plataforma Shein Exchange, que lanzó inicialmente en Francia; y le habían precedido otros como COS (marca del grupo de H&M) con su plataforma COS Resell. También el mundo del lujo se ha rendido a esta tendencia, aunque, a diferencia de los anteriores, ajeno al formato del marketplace. En 2024, la joyería Rabat implantó su programa Rabat Pre-owned & Vintage.

Son algunos ejemplos de lo que ya se denomina recommerce, un concepto que cada día se repite más en prensa y en el mundo del retail, para definir o dar nombre a la venta de productos de segunda mano a través de plataformas online.

El recommerce aúna comercio electrónico y sostenibilidad. A nadie se le escapa que la sostenibilidad (ESG) es una de las preocupaciones de toda empresa, y con estas iniciativas tratan de darle una segunda vida a sus artículos, contribuyendo a la economía circular, cumpliendo así sus objetivos de sostenibilidad, cada vez más demandados por los consumidores, con la consiguiente mejora de la imagen de marca, al tiempo que explotan directamente (optimizando el margen de beneficio) el auge del mercado de segunda mano, hasta ahora monopolizado por plataformas como Vinted, Wallapop, etc.

Desde el punto de vista legal, igual que ocurre desde el punto de vista del negocio, el recommerce es algo nuevo al tiempo que algo ya existente, pues combina las disposiciones generales del Código Civil, de la normativa de comercio electrónico y de la de protección de consumidores, con las especiales de la venta de bienes de segunda mano y las de mercados en línea.

Así, al operar las empresas sus plataformas de recommerce a través del mismo canal de venta (online) que ya utilizan para la venta de sus artículos nuevos, es preciso tener en cuenta todas las disposiciones aplicables sobre ecommerce y contratos a distancia, con especial incidencia tanto en la información previa como en la posterior a la contratación que se debe facilitar a los consumidores y en las condiciones generales de venta, así como en los requisitos formales de los contratos.

En el caso de Ikea como en el de Zara, con las particularidades de los marketplaces donde tanto vendedor como comprador son consumidores (C2C), lo que conlleva diferencias significativas no sólo en términos de negocio sino también en términos legales. Al ser particulares tanto vendedor como comprador, éste pierde la consideración de consumidor a efectos legales y consiguientemente la protección y muchos de los derechos que la normativa le brinda cuando el vendedor es una empresa. Es, por tanto, preciso tomar en consideración, entre otras, las sustanciales diferencias en aspectos tales como la garantía de conformidad, cuando el vendedor no es un empresario, ya que en este último caso habrá que acudir al Código Civil en lugar de a la normativa de protección del consumidor.

También en lo que respecta al derecho legal de desistimiento, pues es también un derecho contemplado en la referida normativa de protección del consumidor. Y todo ello sin olvidar las obligaciones adicionales que la normativa impone a la empresa como intermediaria, en especial los requisitos de información específicos adicionales que se imponen a los mercados en línea, entre otros sobre los parámetros de clasificación de los artículos, sobre cómo se reparte las obligaciones entre el vendedor y la empresa que gestiona la plataforma, sobre las garantías y seguros que ofrece esta última, sobre su papel en la resolución de controversias, etc.

En otros casos es la empresa la que a través de la plataforma vende directamente sus artículos reacondicionados (B2C), y también aquí se presentan diferencias desde el punto de vista legal, pues no se pueden dejar de lado los distintos términos de la normativa de consumidores que aplican a los artículos usados, como ocurre con los plazos de la garantía legal.

En definitiva, un nuevo modelo de negocio que también plantea nuevos desafíos legales. Habrá que esperar para ver si el recommerce ha llegado para quedarse o si es una moda pasajera.


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