“Son unos piratas y no pagan”: el Supremo refrenda el derecho al honor de las empresas frente al acoso online
Un extrabajador publicó una avalancha de bulos en la red. La empresa no debe acreditar un perjuicio patrimonial para demostrar el daño
“Tiene esclavizados a los empleados”, “trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas” o “son unos piratas y no pagan”. Este era el cariz de los mensajes que el extrabajador de una empresa de transportes publicó una y otra vez en un portal de empleo. El exconductor alertaba a los usuarios de que tuvieran “mucho cuidado” con la mercantil, a la que citaba por el nombre y la localidad en la que tenía su sede. También la acusó no abonarle un finiquito de 11.000 euros. La empresa, tras lograr en varias ocasiones que la web borrara los mensajes, optó por presentar una demanda para defender su derecho al honor.
Así es: este derecho no es exclusivo de las personas físicas. El Tribunal Supremo lo ha refrendado una vez más en una sentencia del 23 de julio de 2024 que ha tenido como ponente a Rafael Saraza. La resolución reconoce que, cuando se trata de sociedades, la vulneración de este derecho es de menor intensidad que cuando se refiere a un particular, pero se deben cumplir algunos requisitos esenciales.
En este caso, el empleado trabajó como chófer para la mercantil durante casi seis meses en 2021. Cuando lo despidieron, en septiembre de ese año, la compañía le ofreció un finiquito de 1.685 euros que rechazó y la llevó a los tribunales. Entonces, empezó el acoso en internet. Durante más de dos meses, el exconductor volcó su frustración en la sección de empleo de una web de anuncios. Allí publicó ofertas de trabajo falsas, en las que acusaba reiteradamente a la empresa de no pagar y de tener a sus empleados en condiciones de esclavitud durante jornadas laborales eternas.
También amenazó con dar mayor difusión a sus acusaciones. “A cuántas personas queréis estafar más, falta poco para contar en televisión todo lo ocurrido”, advirtió. “Están buscando esclavos, no chóferes”, decía otro mensaje.
Cuando la empresa tuvo conocimiento de la existencia de estas publicaciones, contactó con el portal, que accedió a borrarlas. Pero el extrabajador no se dio por vencido: en cuanto los mensajes desaparecían, volvía a publicar otros nuevos en los que dejaba muy mal parada a la compañía. En medio de todo esto, se celebró el acto de conciliación en el que llegó a un acuerdo y aceptó el pago de 2.425 euros por su despido.
Al comprobar que la campaña de desprestigio no cesaba, la mercantil valenciana interpuso una demanda por intromisión ilegítima en su honor y pidió 7.000 euros como reparación además del cese de las continuas hostilidades online. Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al chófer a abonarle una indemnización de 5.000 euros. Pero este recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, la resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal desestima los dos argumentos que presentó su defensa. Por una parte, sostuvo que solo hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y que en los mensajes quedaba claro que se trataba de un conflicto laboral puntual porque era una protesta pública de un extrabajador molesto por el trato recibido. Los abogados reconocieron que su único objetivo era forzar a la empresa para que mejorase su compensación tras el despido, pero aseguraron que no atentaba contra su prestigio empresarial.
Los magistrados recuerdan en su fallo la jurisprudencia que confirma el derecho al honor de las personas jurídicas privadas y que en él se incluye el prestigio profesional. Para alegar que se ha visto afectado, no es necesario demostrar un daño patrimonial y recalcan que debe concurrir algo más que una simple crítica. “Es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria”, mediante el uso de “infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad”.
Según la sentencia, las acusaciones difundidas encajan en este supuesto ya que no había pruebas de que fuesen ciertas. La deuda de 11.000 euros era falsa y no se acercaba al importe que finalmente aceptó tras el despido. También reitera que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión fue desproporcionado porque realizó una campaña para minar el prestigio de la compañía mediante mensajes denigratorios que publicó de manera insistente.
La defensa también puso en entredicho el importe de la indemnización, pero la sentencia recuerda que esto es competencia del tribunal de instancia y descarta fijar una cantidad simbólica o proporcional al montante que le abonó la empresa tras el despido.
Intromisión ilegítima
Empresas vs. persona. Frente a una intromisión ilegítima en el derecho al honor, se puede acudir a los tribunales por la vía penal o civil. La defensa del derecho al honor de las personas jurídicas suele ponderarse frente al derecho a la libertad de expresión y la protección es menor que si afecta a una persona física. Así lo reconocen varias sentencias del Tribunal Supremo. La 35/2017, confirma: “Ha de tomarse en consideración la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica”.
Proyección pública. La jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo apuntala la idea de que las empresas suelen tener una mayor proyección pública, por lo que deben ser más abiertas a críticas externas. La resolución del Supremo 344/2015 reafirma “el máximo nivel de eficacia justificadora del ejercicio de la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas”.
Los responsables. El afectado puede reclamar la responsabilidad civil tanto al autor del contenido como a otros usuarios que han compartido las publicaciones. También a los medios que hayan difundido la noticia (si es el caso) y a la propia plataforma digital o red social que se ha utilizado para difundir las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.
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