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El TEAC flexibiliza los requisitos de la deducción por vivienda habitual adquirida antes de 2013

Una resolución permite aplicar el incentivo a los contribuyentes que no usaron el beneficio fiscal en sus declaraciones de IRPF anteriores a esa fecha por carecer de rentas suficientes

Firma de hipotecas. GETTYSUKANYA SITTHIKONGSAK (GETTY IMAGES)

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí), ha flexibilizado los requisitos para acceder a la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual. Concretamente, admite este derecho a los pagos efectuados durante los años posteriores a 2012 por contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado esta deducción, en contra de la normativa fiscal, en ninguno de los años anteriores al propio 2013, bajo ciertos requisitos.

Interpretación finalista

Según los antecedentes de hecho del acuerdo, hay que remontarse a 2022, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña resolvió la reclamación planteada por un obligado en relación con el IRPF de 2019.

En este expediente, el particular había tratado de ejercitar, en ese periodo 2019, la deducción por adquisición de vivienda. La compra del inmueble se había producido antes del 1 de enero de 2013, pero no solicitó la deducción “en ningún periodo impositivo devengado con anterioridad” a dicha fecha. En todos esos periodos, concretamente cuatro, no estuvo obligado a presentar declaraciones de IRPF “por no disponer de rentas”.

El órgano administrativo catalán expresó que, a pesar de no ejercitarse tal deducción, y de acuerdo con una “interpretación finalista” de la Ley de IRPF, procedía admitirla para el ejercicio 2019.

Unificación de criterios autonómicos

El TEAC, con su resolución, unifica criterios opuestos de varios tribunales económicos-administrativos. Así, el TEAR valenciano negó a una interesada el derecho en unas condiciones muy similares. Por el contrario, otras dos resoluciones, de los TEAR aragonés y andaluz, respectivamente, dieron la razón a los contribuyentes. Estos órganos, expresamente, evitaron la “interpretación meramente literal o gramatical” de las normas.

Con ello, prosigue el razonamiento, se constata la “apuesta del legislador por asumir, como una importante meta, el favorecer la eficacia del principio rector de política social que comporta el acceso del derecho a la vivienda”. De este modo, se amplían, en la mayor manera posible y con apoyo en sentencias del Tribunal Supremo, “las modalidades de inversiones destinadas a vivienda habitual que deben considerarse en el apoyo fiscal” que supone esta deducción.

Para el órgano colegiado, la clave es el motivo que impidió al interesado hacer su declaración fiscal: “no tenía rentas, o las rentas que tenía no generaban cuota suficiente para poder aplicar la deducción en todo o en parte”. Por tanto, esta flexibilidad no se extiende a los afectados que cuenten con ingresos suficientes que obligaran a presentar las correspondientes declaraciones de IRPF.

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