El reglamento europeo de inteligencia artificial cada vez más cerca
Para que la norma tenga éxito hay que simplificar su cumplimiento y dejar espacio a la innovación
La regulación digital europea ha inaugurado una nueva etapa con la reciente votación del reglamento europeo de inteligencia artificial (RIA o AI Act) por parte del Parlamento Europeo el pasado 13 de marzo. Esta legislación, a la vanguardia de los debates mundiales sobre la regulación de la IA, se sitúa en la intersección de la protección de los ciudadanos y el desarrollo de la innovación tecnológica. Para su aprobación final, falta que se celebre otro pleno a finales de abril para su adopción definitiva por el Consejo.
El reglamento europeo de inteligencia artificial encarna el deseo de la Unión Europea (UE) de forjar un marco legislativo que preserve los valores esenciales sin restringir la competitividad europea. Este texto normativo es el resultado de un laborioso consenso, que busca conciliar las aspiraciones de libertad empresarial y promoción del progreso tecnológico con los imperativos del respeto a los derechos fundamentales y la garantía de la seguridad en los sistemas de inteligencia artificial.
Por eso, la intensidad regulatoria que incorpora la norma está adaptada al nivel de riesgo del concreto sistema de inteligencia artificial sobre la salud, la seguridad y los derechos fundamentales del usuario. Es muy diferente la regulación que tendrá un coche autónomo y el corrector ortográfico de Word. La norma quiere evitar frenar las iniciativas empresariales innovadoras, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas.
La adopción del reglamento viene acompañada de impactos económicos positivos, que influyen directamente en las empresas europeas. Al sentar una base sólida para la regulación de la IA en función del concreto nivel de riesgo, la Unión Europea aspira a crear un entorno de confianza para los usuarios y proveedores de soluciones de inteligencia artificial. Esta confianza es esencial para estimular la inversión y la investigación en un sector tan competitivo. A ello se suma la incorporación de entornos controlados de pruebas, los sandbox, para que el cumplimiento normativo no lastre la innovación.
Desde el punto de vista social, sus consecuencias son igualmente significativas. Con un enfoque en la supervisión regulatoria, el reglamento busca prevenir riesgos de discriminación y violaciones de la privacidad. La inteligencia artificial, establece el considerando dos del RIA, debe estar al servicio de los ciudadanos y facilitar “la protección de las personas físicas, las empresas, la democracia, el Estado de Derecho y el medio ambiente”.
La regulación de la inteligencia artificial no es una preocupación exclusiva de la Unión Europea. Otras jurisdicciones de todo el mundo ya han implementado o están considerando regulaciones con aspiraciones asimismo globales. Sin embargo, el RIA destaca por su enfoque integral y preventivo, que bien puede establecer nuevos estándares mundiales, el conocido como “efecto Bruselas” ya logrado por ejemplo en protección de datos. Al analizar la regulación internacional, podemos ver que mientras algunas naciones apuestan por una regulación sectorial o de laissez-faire. En cambio, la Unión Europea, con sus especificidades europeas, pretende tomar la delantera en términos de derechos fundamentales. El reglamento de inteligencia artificial ambiciona alinear las prácticas de la industria con los valores jurídicos y democráticos comunes a toda Europa.
Para asegurar que la ley sea un nuevo éxito de la Unión Europea, a mi juicio hay que simplificar su cumplimiento, evitar la burocracia innecesaria y dejar espacio para la innovación. Por ello, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial y las autoridades públicas de supervisión deben con prontitud elaborar las normas técnicas, las directrices, los modelos de cláusulas contractuales y los formularios, simplificar el cumplimiento para las pymes, desarrollar una estrategia coordinada de IA entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como priorizar la formación y las herramientas de compliance frente a la aplicación del régimen sancionador.
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