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La ley de inteligencia artificial y las patentes: ¿una cuestión ética?

La legislación particular nos ofrece una solución, como mínimo, insatisfactoria

Agencia Getty

El Parlamento Europeo votó la semana pasada la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial (IA) sin proponer una solución real y práctica a la compleja relación existente entre esta tecnología y la propiedad intelectual. El texto apela únicamente a la necesidad de proteger la “confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades, de modo que se protejan, en particular los derechos de propiedad intelectual”. El enfoque, como es conocido, se centra principalmente en las amenazas que supone la inteligencia artificial para los principios de la Unión (sus considerandos 15, 16 o 28 son buen ejemplo de ello) y articula una clasificación de IA en función de los riesgos que presentan (hasta la prohibición absoluta).

Hasta aquí todo correcto, pero cuando desplazamos nuestra mirada a los derechos de propiedad intelectual y, en particular, a las patentes, los contornos comienzan a ser particularmente borrosos.

El uso de herramientas de inteligencia artificial en el contexto de una invención no presenta por sí mismo carácter técnico o actividad inventiva. Del mismo modo, y aunque la patentabilidad de las invenciones que hacen uso de soluciones basadas en IA es factible (no sin discusión), el registro solo será posible cuando presenten un efecto técnico pues las invenciones basadas en IA son un subtipo específico de las invenciones implementadas por ordenador, “patentes de software”.

En general, estas invenciones con IA incluirán una fase de entrenamiento del algoritmo que arrojará un resultado o conjunto de resultados para ser tratados por el software, produciendo un efecto técnico determinado. Piénsese, por ejemplo, en una invención que optimiza el consumo energético de una lente de cámara en función de la clasificación de imagen que realiza una IA según los atributos de píxeles de cada fotografía. En principio la patente parece inocua, pero todos podemos anticipar cierta inquietud si las fotografías tratadas son rostros humanos. Vale la pena recordar aquí que, ya en 2010, Amazon tuvo que “apagar” su IA de selección de personal al favorecer a los candidatos masculinos y de raza blanca sobre el resto.

Una IA así, en principio, presenta muchísimas dudas sobre su validez a la luz de la ley recientemente aprobada. Pero, ¿cómo se enfrentará a ello la Oficina de Patentes?

Este es un territorio aún por explorar, pues la legislación particular nos ofrece una solución, como mínimo, insatisfactoria. Tanto la Ley española de Patentes como el Convenio sobre la Patente Europea contienen un listado de excepciones a la patentabilidad que comienzan con un principio general de respeto al orden público y las buenas costumbres. ¿Podríamos ver una incremento de objeciones por esta vía?

En principio, la prohibición de explotación de una invención no es motivo suficiente para aplicar la excepción, por lo que estas patentes podrían superar ese filtro. Sin embargo, tal y como indican ya las directrices de la Oficina Europea de Patentes (OEP), las invenciones que utilizan herramientas de IA deben ofrecer información suficiente (entre otras, los tipos de datos y su tratamiento concreto por el algoritmo) para que el experto pueda comprender el efecto técnico producido. ¿Se verá tentado el examinador a cuestionar la ética o moralidad de una invención como la descrita cuando advierta que el origen racial influye en los resultados de la IA?

Teniendo en cuenta que una patente europea tarda en tramitarse de media entre 3 y 5 años y que todo parece indicar que la evolución de la IA hace tiempo que superó la barrera de la ley de Moore, ¿tiene sentido conceder una patente que no se podrá explotar en la UE?

Quizás, y al igual que han demostrado las numerosas críticas a la propuesta del reglamento de patentes esenciales, habría sido necesaria una mayor reflexión previa. Resulta paradójico que el reglamento pretenda proporcionar un “marco jurídico favorable para la innovación” sin prever que las patentes son uno de los pilares que la sostienen.

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