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En colaboración conLa Ley

El Notariado no puede crear una base de datos con los DNI de los ciudadanos

El TSJ de Madrid anula un acuerdo que obligaba a los notarios a enviar una copia del documento digitalizado

Varapalo judicial al Consejo General del Notariado (CGN). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado el acuerdo por el que se obligaba a los notarios a la remisión del DNI digitalizado de los ciudadanos para su inclusión en un repositorio. Asimismo, se regulaba la grabación centralizada de los índices informatizados relativos a documentación mercantil que afecta a la titularidad real. La resolución judicial, de fecha 1 de octubre, ordena asimismo la destrucción de todos los datos y documentos obtenidos al amparo de este acuerdo.

El acuerdo había sido recurrido por un grupo de notarios y por el Colegio Nacional de Registradores. Según alegaron, el CGN se había extralimitado en sus competencias, imponiendo unas obligaciones inéditas y creando un registro paralelo de actos mercantiles. En este sentido, solicitaban la anulación de este acuerdo y la destrucción certificada de los datos almacenados.

En su escrito, afirman que se hace un uso ilegítimo de los DNI de los ciudadanos que acuden al notario, creando un índice de personas. En su opinión, ni siquiera la legislación de prevención del blanqueo de capitales ampara este tratamiento. Se vulnera, advierten, la normativa de protección de datos personales (foto, fecha de nacimiento, progenitores, etc.) afectando a los derechos y libertades de los ciudadanos. En apoyo a esta argumentación, adjuntan dos informes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los que se censura la creación de este repositorio. La autoridad española considera “desproporcionado, incompatible y contrario al tratamiento de datos” la obligación de remisión de las imágenes del DNI y la creación del almacén.

Tanto la Abogacía del Estado como el Notariado se opusieron al recurso, rechazando que el acuerdo estuviera creando una nueva base de datos. La legislación notarial, señalan, habilita al CGN para el desarrollo técnico de la forma en que se remite la información. Por otro lado, aseguran, el DNI forma parte “esencial” del documento público y de su protocolo, cuyo tratamiento es necesario para la función notarial. Su incorporación digitalizada vendría a garantizar la exactitud de los datos, principio que rige la normativa de privacidad.

Sin embargo, el tribunal madrileño rechaza estos argumentos y concluye que el CGN no es competente para imponer estas nuevas obligaciones a los notarios. Asimismo, afirma que la creación del repositorio de DNI digitalizado y la utilización de la información mercantil para crear un registro paralelo no tiene soporte legal, pues no se trata de una circular de régimen interno.

Según explica, la legislación de referencia solo impone la identificación de las personas, no la conservación del DNI, “un dato excluido expresamente del protocolo notarial”. La legislación de blanqueo, por otra parte, solo requiere el mantenimiento de la documentación de identificación “en determinadas ocasiones y en relación con personas concretas”, excluyendo a testigos o actos sin relevancia económica.

El tratamiento de las imágenes de los DNI, se afirma, afecta a la privacidad de los ciudadanos, máxime cuando el acuerdo prevé la posibilidad de reaprovecharlos.

Por estos motivos, el tribunal admite el recurso presentado y declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, así como la destrucción solicitada de los datos almacenados.

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