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En colaboración conLa Ley

Gastos que las empresas y autónomos intentan 'colar' a Hacienda y que no son legales

Los tribunales rechazan facturas tan dudosas como la compra de un canguro en publicidad

Hacienda recauda anualmente millones de euros de empresas y autónomos a través del impuesto de la renta y de sociedades. De las cantidades a declarar por ingresos, los contribuyentes pueden restar aquellos gastos que hayan sido necesarios para obtener sus rendimientos. En general y según indica la Agencia Tributaria, se consideran deducibles todos aquellos gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y se justifiquen adecuadamente con las facturas.

Para detectar posibles fraudes, Hacienda rastrea en las declaraciones del IRPF y sociedades de empresas, autónomos y profesionales. Lo esencial que para que los gastos consignados sean legalmente deducibles, es que estén justificados, que se hayan incluido en la contabilidad, y sobre todo que sean necesarios, es decir, que cumplan con la finalidad de obtener rendimientos.

En principio, no hay una lista tasada de gastos que puedan desgravar. Algunos son obvios, como los sueldos, y salarios de los trabajadores seguridad social, arrendamientos de locales, o compra de mercancías, pero otros no lo son tanto, y al final es Hacienda y en última instancia los tribunales quien vienen aceptando o denegando el descuento de ciertos gastos, que pueden resultar extraños o extravagantes.

Un canguro vivo

La partida de gastos en publicidad puede incluir costes muy diversos. Los autónomos o empresas que pretenda promocionarse y llegar al máximo de clientes necesitan publicitarse, lo que justifica la inversión en gastos de promoción y propaganda.

Ahora bien, hay partidas que nada tienen que ver con este concepto y que Hacienda y los tribunales han rechazado de plano. Uno de los gastos más raros que ha denegado la justicia es el de la compra de un canguro vivo. La empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera, lo adquirió, según afirmaron, porque representaba la imagen corporativa de la entidad. Lo cierto es que el logotipo de los camiones de la compañía incluía la imagen de este animal. La Audiencia Nacional (en una reciente sentencia que puede consultar aquí), rechazó sin embargo la deducción de la partida de 2.200 euros de la compra del marsupial, que, además, se encontraba en los establos de los socios. Los magistrados concluyeron que no se había justificado lo suficiente el coste como gasto de publicidad o representación. Además, añadieron, no había muestras de que el animal fuera conocido entre el público.

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Entradas para ver al Real Madrid

Hacienda mira con lupa la inclusión de gastos por relaciones públicas si no se justifica la necesidad de los mismos y su correlación con los ingresos. Así la Audiencia Nacional (lea la sentencia aquí), negó que una empresa inmobiliaria pudiera desgravarse la compra de entradas para ver los partidos de fútbol del Real Madrid por importe de 49.312,14 euros. Como subraya el tribunal, no basta con acreditar que el gasto se realizó para los clientes, sino que es necesario que de detalle sobre la existencia de un objetivo empresarial.

La inmobiliaria había descontado en el impuesto de sociedades otras facturas correspondientes a regalos a profesionales y proveedores (3.000 euros en jamones y 2.000 euros relojes para obsequiarles en Navidad), que el tribunal rechaza. Como expone en su resolución, no se había acreditado cuál era “la finalidad, la utilidad o la necesidad de los gastos realizados en concepto de liberalidades, ni por la compra de jamones, relojes ni del regalo de invitaciones para acudir a presenciar partidos de futbol”. Es cierto, admite, que puede haber gastos de representación que pueden “encontrar justificación den la normativa de la ley del impuesto”, pero ello exigirá “una acreditación detallada en cada caso”.

Regalos de empresa

Parecido ocurre con otros gastos que entidades pretenden hacer pasar como gastos necesarios. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, rechazó en una sentencia de 2018 (cuyo texto puede consultar aquí) las facturas de un disfraz de bruja, regalos para el día de la madre, perfumes, entradas a la Eurocopa, un palco de pádel o un abono para el Teatro Real, entre otros gastos por publicidad, que había deducido una empresa de marketing y que contabilizaban un total de 157.630 euros para un solo ejercicio.

Si no se justifica que el gasto va destinado a la atención de la clientela o es necesario para obtener ingresos, Hacienda no lo considerará deducible. Tampoco en el impuesto de la renta. En 2014, el TSJ de Castilla y León (en una sentencia que puede leer aquí) dio la razón al fisco en su batalla con un notario, que pretendía desgravarse 15.000 euros en cuadros y litografías. Tampoco admitió la factura de los jamones y mazapanes que adjuntó el fedatario porque no pudo probar que no se habían adquirido para autoconsumo.

Los viajes de los socios

En muchas ocasiones, viajes de los socios y sus familiares a destinos exóticos son apuntados como gastos en la contabilidad de las empresas como actividades para "abrir mercado", cuando en realidad se trata de simples viajes de ocio, que desde luego, no son deducibles. La Audiencia Nacional (en una sentencia que puede consultar aquí) denegó el descuento de los gastos por viajes a Cartagena de Indias, México y San José e Ibiza por parte de los socios y sus cónyuges, con la excusa de la promoción empresarial.

El traje del abogado

Los autónomos y profesionales llegan a desgravarse gastos de forma inadecuada, con la consabida inspección, liquidación paralela y sanción por parte de Hacienda. En ocasiones incluyen compras y gastos que nada tienen que ver con la actividad, como material escolar de los hijos, o incluso billetes de avión o tren de los miembros de la familia.

Hay facturas ciertamente discutibles, como gastos en vestuario. Por ejemplo, el TSJ de Galicia rechazó la factura del traje de un abogado incluido como gasto para acudir a las vistas de los juicios. El tribunal entiende en su resolución (cuyo texto puede consultar aquí) que no es necesario para el ejercicio de la profesión. Comparte en su fallo el criterio de la Agencia Tributaria y concluye que no es deducible porque, a diferencia de lo que sucede con otras actividades profesionales en las que sí resulta necesario vestir determinadas prendas de ropa, “el uso de un traje por quien ejerce la abogacía no es necesario para la obtención de ingresos”

Por otra parte, aunque el abogado utilice parte de su vivienda habitual como su despacho, no puede deducirse los sueldos y la seguridad social de la empleada de hogar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en una sentencia que puede consultar aquí), consideró que esta persona realizaba tareas exclusivamente domésticas, y nada tenían que ver con la estructura empresarial del letrado.

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