_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El Supremo pregunta si es constitucional el acceso gratis de las radios a los estadios

Podría vulnerar el derecho de propiedad y la libertad de empresa El Tribunal accede así a una petición planteada por La Liga

Ion Alcoba Beitia (©GTRESONLINE)

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad para conocer si el libre acceso de las radios a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos y otros acontecimientos deportivos puede contravenir el derecho de propiedad y la libertad de empresa. Con esta peticion, el alto tribunal accede así a una reclamación de La Liga, patronal de los clubes de fútbol, que defendió que el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual "elimina y suprime el contenido esenciad" de los mencionados derechos "ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

La cuestión ante el Tribunal Constitucional se plantea en el marco de un recurso de La Liga contra una sentencia de la Audiencia Nacional que elevaba a 100 euros la compensación económica que debían abonar la radio a los clubes, después de que la Comisión del Mercado de las Comunicaciones la fijara en 85 euros por estadio, partido y operador.

Libertad de contratación

Ahora, el Supremo expone que alberga dudas sobre la constitucionalidad del mencionado artículo por obstaculizar o impedir la libertad de contratación. Al limitar "la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y por el uso de las cabinas instaladas al efecto", razona, se puede estar excluyendo la posibilidad de que La Liga y los clubs puedan comercializar y explotar las retransmisiones en directo y en exclusiva.

La entrada libre y gratuita de las radios, según asevera la Sala de lo Contencioso-Administrativo, "priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende del contenido patrimonial de este derecho". Sin embargo, continúa, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes.

La explotación por la televisión

Los magistrados resaltan que los clubes y los organizadores de eventos sí tienen reconocido el derecho de explotación económica de la retransmisión televisiva de los partidos de fútbol, y no aprecian diferencias sustanciales entre éstos y la explotación comercial de las radios. En este sentido, indica que el hecho de que en el pasado no se hayan comercializado los derechos de retransmisión radiofónica no constituye un argumento que excluya posibilidad de hacerlo en la actualidad.

En el auto, el Supremo afirma que tiene "dudas que una previsión legal como la cuestionada sea necesaria, adecuada y proporcional cuando se confronta el derecho a comunicar información con los derechos de propiedad y libertad de empresa de los organizadores de los eventos deportivos en su vertiente referida a la libre contratación".

El texto, no obstante, cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, que destaca que "la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos, y, singularmente, del fútbol, tiene una clara función educativa, pues pone en valor la idea de que cabe conciliar la pertenencia a un determinado club y la defensa incondicional de sus colores distintivos, con el respeto a las reglas de juego, entre las que se incluye de forma preeminente el fair play o juego limpio". Así, el acceso libre y gratuito de las radios "no se revela arbitraria ni desproporcionada, al estar justificada por razones imperiosas de interés social".

Archivado En

_
_