Hacienda no puede responsabilizar a un hijo menor sin rentas de las deudas de sus padres

El Supremo completa su doctrina y recuerda que no se puede exigir el abono de la cuantía impagada a alguien que no está considerado como contribuyente

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)

La Agencia Tributaria no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidarios de las deudas de sus padres. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia, con fecha del pasado 13 de julio, en la que ha descartado esta posibilidad en la modalidad de tributación conjunta del impuesto sobre renta de las personas físicas (IRPF) de la unidad familiar.

De este modo, el Alto Tribunal completa su doctrina sobre la responsabilidad solidaria de los menores de edad en temas de tributación. En abril de 2021, ya declaró que no se puede exigir a los menores que respondan ante Hacienda por la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria. El Supremo afirmó que el menor carece de capacidad de obrar en dicha actuación.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirman que si en los casos en los que ha habido una “conducta ilegal o fraudulenta”, el menor es “siempre inimputable” por ley, también lo es en los casos en los que no hay ninguna actuación ilegal.

El caso concreto

El caso concreto que ahora estudió el Supremo se remonta a 2010 cuando un niño de 10 años fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF que hicieron sus padres. Unos años más tarde, en 2021, la Hacienda Foral de Navarra dictó en 2021 una diligencia de embargo contra él, como responsable solidario, por la deuda generada en la liquidación de dicho impuesto, pese a que en el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona desestimó el recurso del afectado y confirmó la resolución de Hacienda. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, posteriormente, sí le dio la razón y anuló la orden de embargo, al considerar que la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar solo tiene efecto si entre ellos ha habido transmisión de rentas.

Ahora, el Supremo ha confirmado este criterio y ha apuntado que la aplicación de la responsabilidad solidaria a los hijos menores sin rentas supone un “trato discriminatorio” con respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos “no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar”.

En la sentencia, que desestima el recurso de la Comunidad Foral de Navarra contra la resolución del tribunal superior de justicia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que el Tribunal Constitucional ya estableció que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos. En esta línea, subrayan que no se puede pedir responsabilidades a quien “en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”.

“No influyó en el hecho imponible”

Así las cosas, el Alto Tribunal apunta que, de acuerdo a la ley estatal del IRPF, la tributación conjunta de la unidad familiar solo se entiende cuando todos los miembros obtienen un renta. En este sentido, rechaza la interpretación hecha de la ley foral navarra del IRPF al achacar una responsabilidad solidaria a los menores “cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible”.

Es más, señala que debido a la edad del demandante en la época de los hecho (10 años entonces), no pudo ni mostrar su conformidad ni discrepancia sobre la opción de sus padres de optar por una tributación conjunta familiar.

Por último, los magistrados destacan que la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados. “Ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella”, resume la sentencia.

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