Ir al contenido

La Inspección de Trabajo investiga a Enaire por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales

Un sindicato de controladores aéreos denunció a la empresa pública por no invitar a los delegados a reuniones sobre una nueva herramienta de gestión de tráfico

Controladores aéreos en el centro de control de Torrejón de Ardoz (Madrid).Vítor Duarte

La Inspección de Trabajo investiga si Enaire ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales al, presuntamente, vulnerar los derechos de participación de los trabajadores en esta materia. En concreto, el organismo laboral tramita dos denuncias de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) que advierten que no fueron invitados en reuniones sobre la puesta en marcha de una nueva herramienta para la gestión del tráfico aéreo y por negarse a analizar la desconexión digital desde la perspectiva de la salud laboral.

En dos oficios emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, fechados el 30 de marzo y 17 de junio de 2026, a los que ha tenido acceso Cinco Días, la inspectora que ha hecho un estudio preliminar de las denuncias ha concluido que la firma de control aéreo ha vulnerado “los derechos de participación de los trabajadores reconocidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”. Por ello, ha promovido un expediente sancionador contra el gestor público de navegación aérea. Ahora, la autoridad laboral deberá decidir si procede imponer dicha multa por la comisión de una infracción grave.

Enaire ha asegurado a este periódico que ha actuado en todo momento “con absoluto respeto a la normativa laboral y preventiva, garantizando la información, consulta y participación de la representación de los trabajadores durante todo el proceso”. “La discrepancia planteada por la Inspección no se refiere a una falta de información o consulta, sino exclusivamente a la no convocatoria de determinadas reuniones adicionales solicitadas por una organización sindical. Convertir esa diferencia de criterio organizativo en una infracción grave supone una interpretación que carece de encaje en los hechos acreditados y en el marco legal aplicable”, ha afirmado.

Raúl Baena, controlador aéreo y secretario de prevención del USCA, ha explicado que el objetivo real de acudir a la Inspección de Trabajo no es lograr una sanción, sino que den acceso a los delegados de prevención a todas las conversaciones relacionadas con asuntos que afecten a los riesgos laborales. “Es un fracaso tener que acudir a la Inspección de Trabajo porque significa que no nos ponemos de acuerdo, pero a veces no queda otra”, señala, al tiempo que añade que la decisión de la Inspección es una “oportunidad para trabajar en equipo”.

Carga de trabajo y fatiga mental

La primera de las inspecciones se centra en la implantación de Tactical Trajectory Module (TTM) al sistema de gestión del tráfico aéreo SACTA utilizado por Enaire en sus centros de control para analizar las trayectoria de los aviones y detectar posibles cruces o problemas de espacio aéreo con antelación. Según el sindicato, esta nueva herramienta tecnológica aumenta la carga de trabajo y la fatiga mental de los controladores aéreos porque se han incorporado nuevas acciones, a lo que se suma la atención de las alertas que aparecen para evitar incidentes. Por ello, entienden que es un riesgo psicosocial que puede causar un “perjuicio para la salud del trabajador”.

Para motivar su conclusión, la inspectora de trabajo tuvo en cuenta informes técnicos que obran en el expediente para la puesta en servicio de la herramienta y ha determinado que esa documentación refleja que la nueva funcionalidad suponía “cambios en los equipos, procedimientos y personas”, si bien cree que la implantación del TTM no podía considerarse una simple actualización informática, ya que “incluye una serie de condiciones que pueden afectar en la forma de trabajar y considerarse un factor de riesgo”. Por ello, sostiene que la empresa está obligada a revisar los riesgos derivados de la incorporación de TTM y dio la razón al sindicato acerca de la necesidad de dar participación, consulta e información a los delegados.

Ante estas afirmaciones, Enaire destaca que la actuación inspectora “no identifica riesgo preventivo no evaluado alguno, ni daño para la salud de los trabajadores, ni medida insegura implantada, ni incremento acreditado de la carga de trabajo derivado de la funcionalidad TTM”. Asimismo, asegura que toda la documentación técnica aportada confirma que el proyecto “se desarrolló con evaluaciones específicas, validaciones operativas, medidas preventivas y seguimiento permanente. Y añade que también acredita la celebración de “múltiples reuniones de los órganos de participación, la intervención de representantes sindicales y asociaciones profesionales”.

No obstante, los oficios hacen mención expresa a que el reglamento interno de la empresa pública establece que la Comisión Paritaria Estatal de Seguridad y Salud Laboral (CPESSL), órgano de seguimiento de la prevención de riesgos, debe reunirse al menos una vez cada seis meses y no se cumplió: ”De la documentación aportada se comprueba que desde la sesión mantenida el 25 de marzo de 2025, hasta el 15 de diciembre de 2025 no se celebra reuniones ordinarias en el seno de la Comisión Paritaria Estatal de Seguridad y de Salud Laboral”.

En esta línea, la Inspección de Trabajo critica que Enaire rechazara también la solicitud de USCA, en junio de 2025, de celebrar una reunión extraordinaria para tratar, entre otros asuntos, la participación de los delegados de prevención en la implantación del sistema y la información facilitada por la empresa sobre la nueva herramienta. Según exponía la petición, la compañía solo reflejó los “aspectos positivos” de TTM, pero obviaba otras cuestiones que, a su parecer, eran “negativas”, como problemas detectados en la operativa con niveles y tasas de ascenso.

Enaire consideró que esta convocatoria no era necesaria porque los sindicatos disponían de todos los datos sobre la implantación de la funcionalidad, al tiempo que defendió que con esta operación no se generaba ningún riesgo para la salud de los empleados. Para la Inspección de Trabajo ese argumento no es válido, al entender que podría ser una cuestión que “por su importancia y urgencia”, podría exigir “un tratamiento específico e inmediato”.

Desconexión digital

En el orden del día de la petición de reunión extraordinaria, la organización sindical de controladores aéreos también planteó incluir el “análisis de la desconexión digital desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales y su posible integración en el sistema preventivo”. Según explica USCA, con esta solicitud pretendía debatir el encaje que tendría este derecho en la forma de trabajar de los controladores aéreos. “Para nosotros, la desconexión digital es muy importante por el 100% de nuestro trabajo, quitando los descansos regulados, estamos delante de pantallas y con sistemas digitales. A ello se suma que la comunicación corporativa se hace por vía electrónica por lo que se obliga a consultarla en esos descanso o fuera del horario laboral, lo que impide una desconexión efectiva”, apostilla Baena.

En el primer oficio se hizo referencia a este asunto, pero la segunda denuncia de USCA se centró expresamente en este tema. No obstante, la Inspección rechazó entrar en el fondo de esta cuestión y se remitió a las conclusiones de la primera resolución (reproducida íntegramente), al entender que el “objeto de la denuncia ya fue resuelto y debidamente informado”. Es decir, que en la propuesta de expediente sancionador se incluyó este aspecto porque forma parte del mismo incumplimiento de los derechos de participación de los trabajadores y confirma la promoción del expediente sancionador.

Archivado En