Ni bebida ni comida: Facua denuncia a cuatro parques de atracciones por prohibir entrar con alimentos
La organizazción alega que la prohibición busca que quienes acceden a las instalaciones se vean obligados a comprar dentro del recinto
Ni agua ni comida. La organización Facua-Consumidores en Acción ha denunciado este martes las prácticas de cuatro parques de atracciones —Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica— que impiden a los usuarios acceder con bebidas o alimentos a sus recintos.
En palabras de la entidad, la prohibición busca que quienes acceden a las instalaciones se vean obligados a comprar comida o bebida dentro del recinto, en establecimientos o máquinas expendedoras, “a precios mucho más caros”.
La asociación ha pedido a la Dirección General de Consumo la apertura de expedientes sancionadores, al considerar que con estas prácticas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Según recoge Efe, Facua ha realizado un seguimiento sobre las prácticas de los grandes parques temáticos europeos para comprobar que en ellos no se producen “estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión”.
Así, sostiene que no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia; Europa-Park, en Alemania; Legoland Windsor Resort, en Reino Unido; ni en el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos se permite acceder con comida y bebida.
Parque Warner alega unas “injustificadas razones de higiene y seguridad” en los términos de acceso publicados en su web, mientras que Terra Mítica argumenta también que lo hace por “salubridad, motivos de higiene y seguridad alimentaria”.
Por su parte, Isla Mágica y Port Aventura no exponen las causas por las que no permiten entrar con bebida y comida preparada en casa o comprada fuera de los parques.
La asociación advierte de que esta limitación no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino “exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios”, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque “a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico”.
En sus denuncias, la asociación argumenta que la actividad principal de estas empresas es la de establecimientos recreativos en su modalidad de parques de atracciones y temáticos, “siendo el servicio de restauración una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes”, lo que convierte la práctica descrita “en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados”.
Así, advierte de que la prohibición del acceso con comida y bebida es “una práctica abusiva” tipificada en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como tales las cláusulas que prevean la imposición de cualquier “renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.