El Supremo rechaza el recurso de los fundadores de Codere y zanja su conflicto con la CNMV

Inadmite el recurso de casación de los Martínez Sampedro, a los que impone las costas, y confirma la decisión del regulador de no obligar al fondo Silver Point a lanzar una opa sobre la compañía

José Antonio Martínez Sampedro, ex presidente de Codere, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión de un recurso de casación que los hermanos Martínez Sampedro, fundadores del grupo de juego Codere, interpusieron contra una sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional, en un litigio contra la Comisión Nacional de Mercados de Valores (CNMV) que se ha extendido durante los últimos cuatro años.

La decisión del Supremo pone fin al mismo y valida las actuaciones del regulador, que rechazó forzar a que el fondo Silver Point, que en 2019 tenía el 23% de las acciones de Codere, lanzase una opa forzosa sobre el 100% de la compañía. Según los Martínez Sampedro, este fondo ejercía el poder de facto de la compañía, pese a tener menos de un 29% de la misma gracias a un acuerdo supuestamente opaco con otros fondos accionistas, Abrams y Contrarian, que además expulsaron a la familia fundadora del consejo.

La CNNV desestimó en dos ocasiones esta demanda. Tras investigar los hechos y la documentación aportada, entre la que se incluía un informe presentado en los tribunales del estado de Connecticut, en Estados Unidos, sede del fondo Silver Point, el regulador de los mercados dijo no encontrar “indicios de concertación ni de situaciones que generasen obligatoriedad de opa”. Los Martínez Sampedro recurrieron el archivo, que fue confirmado en vía administrativa.

Después, en 2021, estos instaron de nuevo a la CNMV a que incoase expediente para, de nuevo, obligar a los fondos a formular una opa forzosa a un precio de 9,58 euros por acción, lo que valoraba la empresa en 900 millones, e incluirlo en el orden del día de una junta de accionistas. El supervisor, de nuevo, no vio motivos y rechazó la pretensión.

El caso llegó a la Audiencia Nacional, que ratificó el criterio de la CNMV. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo defendió la “incuestionable labor investigadora” que realizó la CNMV antes de archivar el expediente incoado y la denuncia: “Se puede compartir o no la decisión de archivar, pero no se puede negar la actividad de investigación llevada a cabo por la CNMV”, reza la sentencia de abril pasado. En ella, también se rechazaron las peticiones de los Martínez Sampedro porque Codere dejó de cotizar en Bolsa hace tres años.

Estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que ha inadmitido el mismo, y les condena al pago de costas: 750 euros al Abogado del Estado y Codere, y 500 a Silver Point. Según un auto de la Sala de lo Contencioso fechado el 23 de octubre, los argumentos de los Martínez Sampedro para recurrir “deben tildarse de manifiestamente carentes de interés casacional, y ello porque las cuestiones que pone de manifiesto la parte recurrente se ciñen a los aspectos más casuísticos del litigio”.

Es decir, que las alegaciones que contiene el recurso no tienen interés para la formación de jurisprudencia, factor indispensable para la admisión de un recurso de casación.

El mismo solicitaba al Supremo que se pronunciase sobre varios puntos: si tres accionistas (los dos hermanos Martínez Sampedro a título individual, y la sociedad de ambos, Masampe), miembros de un consejo, pueden aportar documentos obtenidos en los tribunales de EE UU sobre otros accionistas extranjeros de la misma empresa para que sean investigados por la CNMV; si estos tienen legitimación para recurrir el archivo de la CNMV; y si la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo puede “introducir hechos diferentes y ajenos al procedimiento, de años posteriores al objeto de investigación, dejando sin contestar los hechos alegados y probados en la demanda y todas las cuestiones controvertidas en el proceso”. Todas estas cuestiones son las que el Supremo ve “manifiestamente carentes de interés casacional” y por ello, rechaza la admisión del recurso.


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