El Gobierno eliminará los compromisos de permanencia en los contratos de la luz

La medida se aplicará a los domésticos con la tarifa 2.0. Ahora las penalizaciones son del 5% de la energía estimada pendiente

Un usuario mira las facturas de la luz en su casa, en Madrid.Aitor Sol

El proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, incluye una sorpresa más, además de la prohibición de contratar la luz por teléfono o crear la figura del defensor del cliente eléctrico. Concretamente, la norma, cuyo trámite de audiencia pública terminó el pasado 13 de septiembre, también prohíbe a las comercializadoras imponer en sus contratos cláusulas de compromiso de permanencia (habitualmente, de un año, aunque también pueden ser de más tiempo).

Según fuentes empresariales, ello evitará que clientes que han contratado sin ser conscientes de ello tengan que pagar fuertes indemnizaciones si quieren cancelar el contrato una vez que se percatan de la situación, como indica la avalancha de denuncias que viene recibiendo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), además de las asociaciones de consumidores, como la OCU.

Según el texto legal en trámite, “con carácter general, la duración del contrato de suministro eléctrico con un comercializador, que se formalizará por escrito, será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales, sin perjuicio de que la normativa vigente pueda considerar otros plazos para suministros específicos”.

No obstante lo anterior, “y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el consumidor y el comercializador podrán acordar libremente una duración superior a un año”, añade. En este punto, subraya que el contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor doméstico (acogido a la tarifa 2.0TD, la más habitual en los hogares) en cualquier momento, “sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato”. En el caso de los contratos firmados por los grandes consumidores con otras tarifas en el mercado libre, “se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes”.

En la actualidad, para lo relativo a esta cuestión, se aplica el artículo 4 del Real Decreto 1434 de 2002 por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, el cual permite penalizaciones en el caso de que el consumidor rescinda el contrato antes de que se inicie la primera prórroga.

La penalización máxima es del 5% del valor de la energía estimada pendiente de suministro, para cuyo cálculo se emplea el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. En algunos casos, según asociaciones de consumidores, se está cobrando a los particulares que detectan rápidamente el falso contrato y se dan de baja del mismo entre 200 y 300 euros.

Desde las grandes compañías del sector (Endesa, Iberdrola o Naturgy) aseguran que ellas ya no aplicaban dichas cláusulas desde hace mucho tiempo y que son las pequeñas y medianas las que mantienen esta práctica.

En su último informe de supervisión del comercio minorista, del pasado junio, la CNMC recordaba al Gobierno la necesidad de aplicar la directiva de mercado interior de la electricidad que, en su artículo 12.3, fija que no se podrán cobrar penalizaciones por resolución del contrato a los clientes que pongan fin al mismo antes de su vencimiento. Como excepción, los Estados miembro únicamente podrán permitir a las empresas el cobro de penalizaciones por cancelación anticipada en los contratos de suministro a precio fijo de electricidad, siempre que estén justificadas, no debiendo sobrepasar la pérdida económica directa para el suministrado y siempre que cause daños a la compañía suministradora.

En particular, la CNMC proponía incorporar al Real Decreto 1434/2002 que “la fecha efectiva de baja del contrato de suministro será la que comunique la empresa distribuidora como resultado del cierre, retirada del contador y puesta en seguridad de la instalación. En el resto de los casos, la comercializadora no correrá con ningún coste asociado a ese suministro a partir de la fecha de rescisión”.

Derogación

La normativa aún en vigor establece que los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato. En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, no podrán exceder del citado 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe del supervisor energético, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año, estableciendo las condiciones, y, en su caso, penalizaciones máximas que podrán establecer los comercializadores en caso de rescisión de los contratos.

En relación a los consumidores con derecho al bono social, un real decreto de 2017 ya los protegió contra este tipo de cláusulas. Según dicha norma, “los contratos de las comercializadoras del mercado libre no podrán incorporar cláusulas que prevean penalizaciones, excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable”.

El reglamento escoba que incluye esta medida debe superar aún el informe de la CNMC y el del Consejo de Estado antes de su aprobación por el Consejo de Ministros. Este incluye la prohibición de que las empresas puedan realizar publicidad o contratos vía telefónica. También se regula la creación de la figura del defensor del consumidor de electricidad, cuyas resoluciones serán vinculantes. Un figura que será voluntaria para las empresas.

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