El nieto del fundador de Banca March, condenado a pagar tres millones por vender dos veces su mansión en Mallorca
Una juez de Madrid considera que incumplió el contrato de compraventa pactado con un inversor extranjero y retuvo indebidamente el dinero adelantado
El nieto del fundador de la Banca March, Manuel March Cencillo, ha sido condenado a pagar a una sociedad extranjera cerca de tres millones de euros por vender dos veces su mansión en la histórica finca denominada Son Galcerán, en la que se ubica un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria, y en la que llegó a alojarse la emperatriz Sissí. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha obligado al demandado a devol...
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El nieto del fundador de la Banca March, Manuel March Cencillo, ha sido condenado a pagar a una sociedad extranjera cerca de tres millones de euros por vender dos veces su mansión en la histórica finca denominada Son Galcerán, en la que se ubica un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria, y en la que llegó a alojarse la emperatriz Sissí. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha obligado al demandado a devolver a la empresa Son Galcerán la suma de 2,4 millones de euros que recibió como parte del precio de compra del inmueble, así como el abono de 300.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales y las costas del procedimiento.
El pleito millonario —que se ha centrado en un asunto privado y no tiene ningún tipo de relación con Banca March— se remonta a 2021, cuando Son Galcerán, propiedad de un fondo de inversión de Luxemburgo, pactó con Manuel March la compraventa de la exclusiva finca por un valor total de 8 millones de euros. En este contexto, el 20 octubre de dicho año, la sociedad y el nieto de Juan March Ordinas firmaron un contrato de arras por el importe de 400.000 euros y, posteriormente, el 15 de diciembre se suscribió el contrato de compraventa por el que se ingresó dos millones de euros más.
No obstante, la firma de la escritura pública, prevista el 2 de febrero de 2022, nunca tuvo lugar. Según indica la resolución, en dicho momento, el cónyuge de March avisó al comprador “de que no podía asistir a la notaría por encontrarse ingresado”, lo cual impidió realizar el trámite ya que “su consentimiento era necesario al ser la finca la vivienda habitual del matrimonio”. Por este motivo, se levantó acta notarial para dar cuenta de la situación y se fijó una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Sin embargo, la operación con Son Galcerán nunca se cerró. Según admitió el demandado y subraya la sentencia, March rescindió el contrato unos días después y a los tres meses vendió la mansión a la sociedad suiza Vagalam Sarl por 12 millones de euros, si bien no reintegró los 2,4 millones de euros que el primer comprador había adelantado.
Durante el procedimiento judicial, ambas partes han achacado a la otra la responsabilidad de que la venta no llegara a efectuarse. Por un lado, el demandante solicitó la devolución de la parte del precio pactado entregado y la indemnización de 300.000 euros pactada por contrato privado en caso de que la compraventa no se celebrara por causa imputable al vendedor. Por su parte, Manuel March consideró que el incumplimiento fue por parte del comprador y que, por tanto, tenía derecho a retener el dinero entregado, según lo previsto en el mismo documento.
Sin respuestas creíbles
En opinión de la magistrada, “no sólo no se ha acreditado que existiera un incumplimiento contractual por la parte compradora que permitiera al vendedor dar por resuelto el contrato y retener el precio como hizo, sino que el único incumplimiento acreditado ha sido el de la parte vendedora que, incumpliendo el compromiso de venta contraído, vendió a un tercero la finca”. Este fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia destaca que durante el juicio no quedaron claros los motivos por los que la pareja de Manuel March avisó de que no asistiría a la firma de la venta del palacete mallorquín ante notario. Según señala, el cónyuge del demandado, que declaró como testigo en la vista oral, no dio una “respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble” a las preguntas formuladas por la magistrada.
Añade la resolución que “si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador, ¿por qué motivo se le comunicó al comprador que el cónyuge del vendedor estaba hospitalizado?”. La conclusión a la que llega la magistrada es que “la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa”.
Por ello, la sentencia da por acreditado que la falta de firma no es imputable a una “ausencia de voluntad de compra de la parte demandante que además ya había dado mas de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés y en ningún momento rechazó la firma”. Asimismo, el fallo no olvida la venta que finalmente realizó March a un tercero por “un precio mucho más elevado”, cuatro millones más de lo fijado con Son Galcerán. ”Esto implica que el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta”, concluye.
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