El Supremo confirma la multa a IBM y Atos por pactar precios para contratar con la Administración
El alto tribunal inadmite los recursos contra las sentencias de la Audiencia Nacional que avaló la multa de 30 millones de euros a 11 empresas que formaron un cártel
Fin de la vía judicial para IBM y ATOS por formar parte de un cártel de servicios informáticos para la Administración del Estado. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a estas dos compañías, junto a otras nueve empresas, por pactar los precios y condiciones comerciales para repartirse las licitaciones de servicios informáticos de distintas administraciones públicas, como la Agencia Tributaria, la gerencia d...
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Fin de la vía judicial para IBM y ATOS por formar parte de un cártel de servicios informáticos para la Administración del Estado. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a estas dos compañías, junto a otras nueve empresas, por pactar los precios y condiciones comerciales para repartirse las licitaciones de servicios informáticos de distintas administraciones públicas, como la Agencia Tributaria, la gerencia de informática de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo (SEPE). El alto tribunal ha inadmitido los recursos que Atos e IBM presentaron contra las sentencias que la Audiencia Nacional dictó el pasado mes de septiembre y ha validado las sanciones individuales fijadas por el supervisor de los mercados. En concreto, IBM fue multada con 940.000 euros y Atos con cinco millones de euros.
En dos autos, fechados el pasado 31 de enero y consultados por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, ya que ha rechazado tramitar las impugnaciones de las dos firmas tecnológicas mencionadas, al no encontrar motivos que justifiquen la revisión de la jurisprudencia. IBM y Atos cuestionaron el criterio de la Audiencia Nacional acerca de que un total de 11 compañías –entre las que se encuentran Indra, Accenture o Everis– cometieron una infracción única y continuada de reparto de mercado, confirmando así la tesis de la CNMC.
Los hechos se remontan a 2015 cuando el órgano supervisor inició una investigación a este conjunto de empresas, tras recibir una denuncia en el marco de la campaña contra el fraude en la contratación pública que lanzó un año y medio antes. Las pesquisas concluyeron tres años después con la imposición de sanción de total de 29,9 millones de euros, al considerar que las 11 compañías investigadas formaron el cártel, mediante la creación de una UTE (Unión Temporal de Empresas), y negociaron la subcontratación preferente de determinadas compañías a las que se aseguró un porcentaje de facturación y unas condiciones más ventajosas que a otras empresas subcontratadas, a cambio de que no participaran en ofertas alternativas en la licitación.
Este punto fue uno de los principales aspectos que la Audiencia Nacional tuvo en cuenta para avalar la resolución sancionadora de la CNMC. Las sentencias aseguran que dicha unión de empresas sirvió de “excusa” para simular una situación de normalidad competitiva en los procedimientos de licitación pública, ya que el objetivo era ocultar parte de los acuerdos a las administración contratante y al mercado. El tribunal tan sólo anuló una de las sanciones porque no fue notificada correctamente a la empresa afectada, pero sí confirmó la participación de cada una de ellas en el cártel.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha revisado los últimos recursos planteados por las compañías, ha rechazado analizar este asunto, al constatar “una carencia manifiesta de interés casacional para la formación de jurisprudencia”. Según explica en sus autos, lo “único” que han cuestionado las compañías son los argumentos de la Audiencia Nacional para afirmar que la UTE fue la figura utilizada para aparentar normalidad en las licitaciones. A juicio del alto tribunal, estas quejas no sirven para revisar las normas y la doctrina jurisprudencial.
Así las cosas, aunque el Supremo solo ha resuelto, por el momento, los recursos de Atos e IBM, se prevé que mantenga este criterio en todos los casos relacionados con este expediente sancionador y que éste sea, finalmente, avalado por la justicia. Según explican fuentes jurídicas, los magistrados solo se abren a analizar un asunto concreto si en alguno de los recursos se justifica la necesidad de revisar las normas y crear o modificar la jurisprudencia.
Además de IBM y Atos, la CNMC sancionó a Indra (13,5 millones de euros), Gesein (320.969 euros) y Accenture (300.000 euros), SAG (6 millones de euros), Everis (800.000 euros), Babel Sistemas de Información (633.917 euros), Cibernos Consulting (616.038 euros), Next Computer Services (46.760 euros) y Connectis (1,8 millones). Este último caso es la sanción anulada por la Audiencia Nacional al comprobar que su notificación tuvo lugar tan solo un día después de que el procedimiento sancionador caducara.
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