Ferrovial pierde en la Audiencia Nacional un recurso por una tasa de menos de 10.000 euros

La constructora tendrá que hacer frente al pago por la dirección e inspección de obras con ADIF más las costas

Rafael del Pino, presidente de Ferrovial, durante la junta general de accionistas de 2023.Pablo Monge Fernandez

La disputa entre Ferrovial y el Estado es alargada. Más allá de las discrepancias y acusaciones mutuas por el traslado de la sede de la compañía de España a Países Bajos (para facilitar su salto a cotizar en el mercado estadounidense), la constructora está enfrascada en multitud de casos, algunos de entidad y otros por cantidades insignificantes para el volumen de negocio de la firma. Sirva de ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 5 de julio, en la que condena a Ferrovial a abonar 9.978,02 euros de una tasa por la dirección e inspección de obras con ADIF, a lo que tendrá que sumar hasta 3.000 euros en costas. Contra el fallo cabe recurso ante el Supremo, que tendrá la última palabra.

Los magistrados han tumbado el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que depende del Ministerio de Hacienda, contra el “acuerdo de liquidación dictado por ADIF Alta Velocidad”, recoge el fallo de la sala de lo contencioso de la Audiencia. En concreto, el abono se corresponde con tres pagos por el concepto ya citado: uno de 3.079,09 euros, otro de 6.062 euros y el último de 836,93 euros. En total, menos de 10.000 euros. Eso sí, en caso de haber ganado, las empresas del sector podrían reclamar otros muchos trabajos por este mismo concepto. Poco que perder, mucho que ganar.

Para entender la disputa, hay que remontarse a 1960, cuando se estableció dicha norma: “Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y entidades estatales autónomas o empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos”. A lo que añade: “La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. El tipo de gravamen será del 4% en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa y del 5% en las obras por destajo”.

Las constructoras han mostrado siempre su disconformidad a esta tasa. Según fuentes del sector, suelen recurrirlas porque consideran que no se les debería aplicar, al menos no en todos los casos. Por ello las llevan a los tribunales incluso en los casos de cantidades pequeñas. De hecho, como recoge el fallo, “ya han sido resueltas en precedentes sentencias de esta sección, como es en la sentencia de 15 de noviembre de 2021″. Y por el momento se resuelven en la misma línea: denegando las peticiones de las empresas.

Una de las controversias estriba en que las obras no se hacen directamente por el Estado, como fijaba la ley, sino a través de una empresa pública como ADIF. “La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque totalmente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado”, recoge la norma del año 1960.

En este punto, Ferrovial sostiene que el concepto Estado “no incluye al sector público institucional estatal”. Además, la constructora añade otros motivos para la impugnación: que solo debe afectar “a las certificaciones que se cubran con aportaciones del Estado”, que vulnera los principios de proporcionalidad y equivalencia por la “ausencia de memoria económico-financiera que justifique el valor del servicio prestado”, así como su incompatibilidad con el derecho la Unión Europea.

Empresas públicas

Sin embargo, los magistrados niegan la mayor. En lo fundamental, sobre si se trata de obras que se cubren con aportaciones públicas o no, el fallo subraya que se debe tener en cuenta el cambio de la estructura que ha tenido el Estado desde la década de los sesenta: entonces, ni siquiera existían las comunidades autónomas o la Unión Europea. “Podemos afirmar que materialmente el Estado y la entidad pública ADIF son lo mismo”, sostiene el texto.

Además, los jueces de la Audiencia Nacional recuerdan diversos fallos del Tribunal Supremo que tumban uno por uno los argumentos expuestos por Ferrovial. Y añade sobre el principio de legalidad (al tratarse de una norma anterior a la Constitución) que “las tasas, incluidas las de origen parafiscal y las denominadas exacciones parafiscales vigentes, continuarán exigiéndose”, relata la sentencia.

Así, zanjan los magistrados, Ferrovial deberá hacer frente al pago: “A tenor de los razonamientos precedentes, la demanda ha de ser íntegramente desestimada”. Esto es, la constructora tendrá que abonar los 9.978,02 euros que exige ADIF, a lo que habrá que sumar las costas: “Se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el impuesto sobre el valor añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros”.

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