La abogada de la UE apoya que la Comisión Europea indemnice a Dyson con 176 millones
En sus conclusiones, la abogada pide que se anule la sentencia que rechazó que la compensación por la ilegalidad del etiquetado energético de aspiradoras
Dyson gana el primer pulso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su pretensión de obtener una indemnización por los daños ocasionados con el Reglamento de etiquetado energético de aspiradoras, que fue anulado en 2018. La abogada general de la Unión Europea Tamara Capeta ha pedido que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) -la primera instancia de la corte europea- que rechazó, en 2021, que la Comisión Europea abonara una compensación a la compañía británica de 176 millones de euros.
Así lo ha expuesto la abogada general en su informe de conclusiones sobre el recurso de casación que la comercializadora de aspiradoras presentó contra la resolución del TGUE, que entendió que la infracción cometida con dicha normativa no estaba suficientemente caracterizada. Su criterio no es vinculante para el TJUE, aunque sí lo sigue en la mayoría de los casos.
El caso se remonta a 2013, cuando la comisión adoptó un reglamento delegado en el que estableció las condiciones para el etiquetado energético de las aspiradoras, que desde el 1 septiembre de 2014 deben llevar. Dyson denunció que el método de ensayo por el que se realizaría la calificación, basado en un colector vacío para medir los niveles de eficiencia energética, creaba más ventajas para las aspiradoras con bolsa frente a las que no llevan, como es el caso de los productos de la empresa británica. Por ello, impugnó la legalidad de ese reglamento, consiguiendo la victoria en 2018 ante el TGUE, que ordenó su nulidad. Tras ello, Dyson reclamó una indemnización por daños de 176.100.000 euros, si bien el mismo tribunal rechazó esta pretensión.
El método de ensayo “induce a error”
Ahora, la abogada general Capeta considera que no cabe admitir que la Comisión, como “buena administración normalmente prudente y diligente”, pudiera considerar justificado adoptar un método de ensayo que “induce a error” a los consumidores en cuanto a la eficiencia energética de las aspiradoras por la mera razón de que era el único método disponible en ese momento.
En este sentido, señala que en 2013 la Comisión sabía que el ensayo basado en el colector vacío no era apto para conseguir el objetivo de la Directiva 2010/30 consistente en informar a los consumidores sobre la eficiencia energética de las aspiradoras y permitirles comprar productos más eficientes. “Ni las dificultades de interpretación ni la complejidad normativa justificaban que la Comisión adoptara el ensayo basado en el colector vacío”, afirma.
Así, Capeta concluye que la Comisión cometió una infracción de la directiva sobre la indicación del consumo de energía “suficientemente caracterizada” al aprobar un método de ensayo que llevaba al error a los consumidores y que por tanto debe indemnizar por daños y perjuicios a la reclamante. Asimismo, propone que se devuelva el asunto al TGUE para que se pronuncie sobre si se cumplían otros requisitos para que se genere esa responsabilidad extracontractual.
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