El Supremo condena a Ryanair a pagar 30.000 euros a dos sindicatos por vulnerar el derecho a huelga en 2019
El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que declaró que USO y SITCPLA habían sufrido daños morales
Ryanair deberá indemnizar a dos sindicatos con 30.000 euros por vulnerar el derecho a huelga. El Tribunal Supremo ha condenado a la aerolínea a pagar dicha cantidad a los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo (USO) y al Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), al entender que vulneró dicho derecho fundamental de los trabajadores que participaron en la protesta realizada en septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de ambas organizaciones.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha dictado una sentencia, en la que desestima el recurso de Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2021, en la que declaró la vulneración del derecho a huelga.
La sentencia ahora ratificada declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos, además de a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga, celebrada durante 10 días, en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.
Las jornadas de huelga se convocaron en contra del cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canaria y Girona y las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por Ryanair, que afectarían a todos los tripulantes que prestaban servicios en esas bases. Tras analizar los hechos denunciados por los sindicatos, la Audiencia Nacional afirmó que la compañía irlandesa “tomó decisiones intrusivas” en el ejercicio de la huelga y, en consecuencia, en el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes.
Medidas denunciadas
Ryanair adoptó medidas que consistieron en la obligación de realizar el servicio de imaginaria a todos los trabajadores afectados por la convocatoria , así como la realización de servicios de mayordomía y venta a bordo, en contra de lo dispuesto en la Resolución de prestación de servicios mínimos impuesta por el Ministerio de Fomento; o la imposición a los trabajadores de prestar servicios mínimos, una vez iniciada la huelga, a través de llamadas telefónicas a sus dispositivos personales.
Asimismo, los sindicatos denunciaron que la aerolínea llevó a cabo conductas intimidatorias, como la publicación del vídeo en el que se veía a los miembros del comité de huelga pidiendo a la plantilla que les “convenciesen” para desconvocar la huelga, así como la cancelación de determinados vuelos para que se pudiera considerar como un “cierre patronal parcial”.
También alertaron de conductas de esquirolaje interno, mediante el recurso a los instructores de procedimientos de seguridad y emergencias, o con el servicio de otras tripulaciones en el extranjero, que estarían operando vuelos programados en las bases españolas.
Para el Tribunal Supremo, actuaciones como la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores, hace ver una “utilización abusiva del poder de dirección empresarial”. Así, siguiendo la jurisprudencia constitucional y la de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, la sentencia afirma que “es claro” que se haya vulnerado el derecho a huelga.
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