El TJUE contra Only Fans: la plataforma deberá liquidar el IVA sobre lo que cobra a los suscriptores

La red social, famosa por los contenidos para adultos, ya se había enfrentado a finales del año pasado con la Hacienda británica

NurPhoto (NurPhoto via Getty Images)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes que el propietario de Only Fans -una plataforma en línea que conecta a creadores con seguidores que pagan por sus contenidos- puede ser considerado prestador de servicios a efectos del IVA, por lo que debe liquidar este impuesto por la totalidad de lo cobrado a los suscriptores y no solo por la cuota que cobra a los creadores sobre sus ingresos.

En concreto, la Corte europea considera que el Consejo de la UE no se extralimitó en sus funciones con el reglamento que sirve de base para determinar que la empresa Fenix International, gestor de Only Fans, es el prestador de servicios, al contrario de lo alegado por la plataforma en su recurso ante los tribunales del Reino Unido.

Fenix International proporciona, además de la plataforma social, el mecanismo que permite a los creadores cobrar a los seguidores y distribuir los pagos efectuados por estos. Por estos servicios, la firma recibe el 20% de la cuantía de todos los pagos que efectuados a favor de cada creador, a los cuales emite una factura aplicando un tipo del IVA del 20 %.

La Administración Tributaria del Reino Unido reclamó a Fenix el IVA del periodo 2017-2020 entendiendo que Fenix actuaba en nombre propio y por tanto debía pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un fan y no solamente sobre el 20 % de dicha cuantía que percibía como remuneración.

La empresa recurrió entonces a la justicia británica cuestionando la validez del reglamento del Consejo -cuya función es precisar la aplicación de la Directiva europea sobre el IVA- y el tribunal británico pidió opinión al TJUE, que ha podido pronunciarse sobre el asunto puesto que le fue remitido antes de formalizarse el Brexit.

En la nueva sentencia, la Corte con sede en Luxemburgo argumenta que, según la normativa de la Unión, cuando el sujeto pasivo del IVA (aquel que debe liquidar el impuesto ante la Administración) medie en una prestación de servicios por vía electrónica se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios.

Y que, por tanto, es el prestador de servicios si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o si fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión.

En este sentido, profundiza el TJUE, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación del servicio de manera electrónica puede autorizar la prestación del servicio, efectuar el cargo al cliente o fijar los términos generales de la prestación, se entiende que tiene la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como el momento en que tiene lugar, las contraprestación exigible o la normas generales por que se rige.

Por ello, teniendo en cuenta la “realidad económica y comercial subyacente”, considera que en este caso debe considerarse que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos del IVA.

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