La patronal de las grandes eléctricas denunciará ante Bruselas el impuesto energético
Recurrirán la orden que desarrolla la ley y la liquidación a Hacienda cuyo plazo termina hoy
La asociación de las grandes eléctricas, Aelec, que el jueves anunció que recurrirá ante la Audiencia Nacional la orden ministerial que desarrolla el polémico impuesto que grava los ingresos de las energéticas el 1,2%, prepara una denuncia ante la Comisión Europea contra un supuesto tributo que, en realidad, es una prestación patrimonial pública de carácter solidario (de esta manera, no se produce una doble imposición). Aelec (antigua Unesa) está analizando los argumentos jurídicos de un escrito, en cuya redacción participa el despacho de abogados de Garrigues, según fuentes empresariales.
La decisión de la asociación eléctrica se considera una maniobra política, pues la denuncia no tendrá consecuencias judiciales, de hecho, la Comisión no está obligada a responderla, una obligación que sí tiene de tratarse de de una ayuda pública. Según las mismas fuentes, ya se habría presentado algún escrito de alguna de pequeña empresa afectada. El tributo grava, durante dos años, los ingresos en España y que no procedan de actividades reguladas, de los considerados por la CNMC operadores principales (los que tienen una cuota superior al 10% en su segmento), así como aquellas que facturen más de 1.000 millones en un año.
Los recursos contra una medida del Gobierno amparada en el reglamento de la UE que permite detraer para el fisco parte de los beneficios extraordinarios de las energéticas derivados de los altos precios por la guerra de Ucrania, están en marcha.
Estos serán de dos tipos. Por un lado, las afectadas recurrirán la citada orden ministerial ante la Audiencia, para lo que tienen dos meses de plazo (la orden entró en vigor el 2 de febrero). Con los argumentos de que es discriminatorio, no proporcional y que excede la capacidad económica de las empresas, pedirán, amén de medidas cautelares (ya han sido rechazadas las solicitadas por Repsol), que la Audiencia plantee un recurso de inconstitucionalidad ante el TC y que pida al Tribunal Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), pues ellas no tienen potestad para estas demandas.
Otra impugnación, que pueden activar desde mañana mismo, es contra las autoliquidaciones del impuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Central, un órgano dependiente de Hacienda. Solo tras la respuesta de este, que podría tardar, las afectadas podrán iniciar un contencioso administrativo. Las empresas van a denunciar las dos liquidaciones anuales del impuesto: en la primera, cuyo plazo termina hoy, pagan hasta el 50% del mismo y ya en la de septiembre, desembolsan el resto y lo regularizan.
Al tratarse de una reclamación económica, son las empresas a título individual las que deben presentar este recurso de alzada ante dicho organismos administrativo. El proceso puede demorarse hasta dos años.
Por el momento, dos energéticas han desvelado oficialmente cuánto les costará este año la denominada aportación patrimonial: 300 millones de euros en el caso de Naturgy y 450 millones, en el de Repsol beneficios récord. Se prevé que Iberdrola y Endesa, que presentan esta semana sus resultados anuales, desvelen cuánto pagarán este año, con cargo a sus ingresos de 2022.
Argumentos empresariales
Además de considerar que España incumple el reglamento europeo, que establece que se gravarán los beneficios de las empresas y no los ingresos, varias son las grietas que las eléctricas han descubierto y que denunciarán ante los jueces: que no es proporcional pues no afecta a todo el sector por igual y es confiscatorio. En este sentido, algunas eléctricas denuncian que muchos de sus contratos con clientes tienen una rentabilidad inferior al 1,2%. La nueva tasa, que no es deducible en el impuesto de sociedades, puede equivaler en algunos casos a una subida del 50% de este último impuesto, indican varias fuentes jurídicas.
Otro argumento es que el tributo grava todos los ingresos, inclusos los que son producto de una recaudación a la que están obligadas las empresas, pero que no terminan en su cajón. Por ejemplo, costes regulados del sector o de terceros, como los peajes de las redes eléctricas; los cargos y el tope al gas. En este último caso, como en el del bono social, fuentes políticas subrayan que las empresas no están obligadas a repercutirlo al cliente.
No así los peajes, que las mismas fuentes reconocen que se intentaron sacar de la ley (en vigor desde el 27 de diciembre) en el trámite de aprobación de la ley en el Senado, pero que el Gobierno no hizo, pues esa enmienda le hubiese obligado a devolver el texto al Congreso en un momento de gran convulsión parlamentaria.
¿Recurrirá el Partido Popular el tributo?
Oposición. Aunque empresas del sector han contactado con el Partido Popular para que este recurra la ley del 27 de diciembre que establece por dos años un gravamen sobre los ingresos de las energéticas y la banca, en la formación que lidera Alberto Núñez Feijó no ha tomado posición sobre la norma. Solo 50 diputados o senadores tienen potestad para recurrir una norma con rango de ley, además de las comunidades autónomas. En este caso, siempre que les afecte directamente, lo que no ha ocurrido.
Reglamento. Una de los argumentos de las empresas afectadas es que la UE permite gravar temporalmente los beneficios extra de las energéticas, el Gobierno español ha optado por aplicar el tributo a los ingresos porque los resultados están expuestos “trucos y maquillajes” por parte de las empresas (provisiones, devaluaciones de activos o amortizaciones), mientras que con los ingresos, la recaudación está asegurada.
Equivalencia. El Ejecutivo alega que, aunque el reglamento alude a los beneficios, también permite “habiltar medidas similares o equivalentes”. En este sentido, la carga fiscal efectiva, tal y como está diseñado el tributo, es igual si se aplica a ingresos o a beneficios.
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