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Un juez exime a Martinsa-Fadesa de pagar 15 millones de euros al Ayuntamiento de Aranjuez por La Montaña

El juzgado anula un convenio urbanístico que, según el consistorio, obligaba a la constructora a pagar los gastos de mantenimiento

Cartel de Martinsa Fadesa en una promoción.
Cartel de Martinsa Fadesa en una promoción.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha absuelto a Martinsa-Fadesa del pago de 15.448.656 euros al Ayuntamiento de Aranjuez por los gastos de mantenimiento e impuestos de la urbanización La Montaña ubicada en el municipio desde 2010 hasta 2021. El juez considera nulo el decreto de 2 de agosto de 2021 del ayuntamiento por el que se reclamaba este montante a la malograda constructora.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado 9 de enero, concluye que el convenio de prestación de servicios urbanísticos que firmó el consistorio con Martinsa-Fadesa adolecía de varias irregularidades invalidantes (por ejemplo, aprobarlo con urgencia) y, por tanto, que era nulo. “El supuesto convenio, denominado convenio urbanístico, no incluye obligaciones propiamente urbanísticas, sino obligaciones que efectivamente incumben al Ayuntamiento y no se entiende, ni se explica, ni se aclara cuál es la causa del mismo”, afirma el juez en la resolución.

El departamento de Real Estate de Andersen, con Javier Lacleta a la cabeza junto con la abogada asociada Elena Guitián, ha conseguido este triunfo en los tribunales para la constructora en liquidación. “La Administración demandada reclamaba inválidamente dichos costes en base a un convenio de prestación de servicios del año 2005 firmado entre Martinsa-Fadesa antes de entrar en concurso de acreedores y el Ayuntamiento de Aranjuez”, explican.

El juzgado madrileño ha admitido íntegramente el recurso interpuesto por Andersen en nombre de Martinsa-Fadesa contra un “decreto dictado por el Ayuntamiento de Aranjuez en el que reclamaban a nuestro cliente como crédito contra la masa la suma de 15.448.656,87 euros”, explica Lacleta. Dicha cantidad era la factura que el consistorio había girado por “supuestos gastos de mantenimiento y suministro de los servicios básicos, así como los costes de IBIS, energía, agua, línea de autobús, entre otros, incurridos por dicha Administración en el sector La Montaña”.

El reciente fallo anula dicho decreto por considerarlo “no adecuado a derecho en cuanto dictado al amparo de un convenio que se ha revelado sin causa y nulo de pleno derecho”, según reza la resolución contra la que aún cabe recurso.

En opinión de Lacleta, “la sentencia es, además, novedosa al invalidar la actuación que ha llevado a cabo esta Administración en relación con las obras de urbanización del Sector La Montaña”. En efecto, explica el abogado, “el juez de lo contencioso-Administrativo considera que es insostenible que el Ayuntamiento de Aranjuez argumente que dichas obras continúan sin terminar, por no estar expresamente recepcionadas, y al mismo tiempo, cobre a los vecinos que residen en dicho ámbito el IBI cada año, e incluso pretenda que la concursada abone sine die todos los gastos relativos a la urbanización”.

Gastos reclamados

Según recoge la sentencia, Fadesa Inmobiliaria, S.A. (Fadesa), fue promotora del Plan de Sectorización del Sector La Montaña de Aranjuez en 2003. Posteriormente, dicha compañía fue adquirida en una Oferta Pública de Adquisición, lanzada en 2006, por Promociones y Urbanizaciones Martín S.A que, tras un proceso de fusión inversa, culminó conformando ambas mercantiles la mercantil Martinsa- Fadesa, S.A., la cual ante su incapacidad para afrontar los vencimientos de la financiación que lastraba la compañía, solicitó la declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña. Este juzgado dictó auto de concurso de acreedores el 24 de julio de 2008. La compañía se encuentra actualmente en fase de liquidación.

El 23 de junio de 2005, se suscribió entre Fadesa y el Ayuntamiento de Aranjuez un convenio de prestación de servicios urbanísticos básicos en el sector La Montaña, por el que Fadesa se responsabilizó de la ejecución de las obras de urbanización y se comprometió al suministro y mantenimiento de los siguientes servicios: “alumbrado público, red de saneamiento, limpieza viaria y basuras, red de riego y zonas verdes, mobiliario urbano y señalización, viales peatonales y rodados, hasta la recepción de las obras de urbanización".

El 24 de julio de 2008, según consta en la resolución, la compañía comunicó al ayuntamiento por carta su imposibilidad de atender los pagos en adelante y adujo, además, que el convenio en firmado con el consistorio era un contrato nulo.

En el decreto fechado el 2 de agosto de 2021, el ayuntamiento reclamaba una suma de más de 15 millones y medio de euros por los gastos de mantenimiento e impuestos de La Montaña que había abonado el consistorio desde el año 2010 hasta el año 2021 y que, en aplicación del citado convenio, correspondía pagar a la constructora. Sumas por el servicio de higiene urbana, consumo de agua y energía eléctrica, mantenimiento de zonas verdes y desembolsos por la línea 4 de autobús eran algunas de las partidas de dicha factura.

El juez reprocha al consistorio en la resolución que este incurre en una “grave incoherencia” al reclamar unos gastos que debió asumir el consistorio una vez que las obras finalizaron en 2005. La concesión de licencias de primera ocupación en la zona desde esa fecha suponía, según el magistrado, que el ayuntamiento consideraba terminada la urbanización.

Por último, añade el juez, “no resulta descabellado que la ahora recurrente concluya que en el convenio cuestionado se regulan materias indisponibles, en relación con los servicios urbanísticos contenidos, que solo pueden ser prestados por los municipios conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local una vez las obras han sido recepcionadas por el ayuntamiento demandado”.

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