_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Empresas
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Finaliza la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Las sociedades que prevean incurrir en esta situación deben anticipar las negociaciones con sus acreedores

El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza el plazo de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, recogida en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, cuya vigencia, recordemos, fue ampliada hasta dicha fecha por virtud del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Así pues, una vez finalice dicho plazo, todas aquellas sociedades que, como consecuencia de pérdidas acumuladas durante el periodo de suspensión, presenten un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, deberán optar, necesariamente, y al objeto de evitar una disolución legal forzosa, por realizar la correspondiente reestructuración patrimonial o, en caso de ser procedente, por solicitar la declaración de concurso.

Recordemos que, como excepción a la regla general, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció que, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, no debían tenerse en cuenta aquéllas acaecidas durante los ejercicios 2020 y 2021. Con ello, lógicamente, se pretendía que aquellas empresas que lo necesitaran pudieran disponer de un cierto margen temporal a fin de reestructurar su deuda.

Pese a los esfuerzos del Ejecutivo, no sería de extrañar, ahora que ya deben empezar a computarse las pérdidas registradas durante los citados ejercicios, que sean muchas las empresas de nuestro tejido productivo las que puedan verse inmersas en la citada causa de disolución, sobre todo teniendo en cuenta que España fue el país de la Unión Europea en el que se produjo un mayor descenso del PIB, el cual no ha llegado todavía a situarse en niveles prepandemia. Tampoco los últimos datos publicados por el Colegio Oficial de Registradores invitan a creer lo contrario. Según un reciente informe de dicho organismo, el número de empresas concursadas en España aumentó un 55,8% en el tercer trimestre de 2022 respecto al mismo periodo del año anterior.

Este nuevo escenario que, previsiblemente, se les presenta a las sociedades de capital españolas, cobra especial trascendencia si tenemos en cuenta el régimen de responsabilidad que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital impone a sus administradores, quienes, salvo casos muy concretos, responden directa, personal y solidariamente de todas aquellas deudas sociales que se generan tras el acaecimiento de la causa legal de disolución.

Así pues, dado el poco margen de maniobra que, por su carácter imperativo, confiere la norma, y atendiendo a las consecuencias que de su aplicación pueden derivarse sobre los administradores, nuestra recomendación para todas aquellas sociedades que tras el cierre del ejercicio 2022 prevean incurrir en causa de disolución por pérdidas, no puede ser otra que iniciar sin demora aquellas acciones que, conforme a ley, les permitan alcanzar el reequilibrio patrimonial exigido o, en caso de que ello no fuera posible, anticipar un posible inicio de negociaciones con sus acreedores.

En este sentido, debemos recordar que existen diferentes mecanismos que permiten a las sociedades de capital reequilibrar su patrimonio neto cuando éste se ve afectado a consecuencia de pérdidas, como pueden ser, por ejemplo, los préstamos participativos o los aumentos y/o reducciones de capital en sus distintas modalidades.

Cualquiera de los mecanismos citados iría en línea con la voluntad del Ejecutivo de garantizar el principio de empresa en funcionamiento, el cual ya trató de preservarse a través de los mecanismos transitorios que quedaron finalmente recogidos en la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre, entre los que se incluyen, precisamente, la suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas, cuya vigencia en breve finaliza.

Javier de Claudio López, gerente en el área Legal de BDO Abogados

Archivado En

_
_