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Inmobiliario

Revocada la condena a Ana Botella por la venta de viviendas a ‘fondos buitre’

El Tribunal de Cuentas revierte el fallo inicial dictado el 27 de diciembre, que cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS

Ana Botella, exalcaldesa de Madrid
Ana Botella, exalcaldesa de Madrid

 El Tribunal de Cuentas ha revocado la condena a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone.

Con ello, revierte el fallo inicial dictado el pasado 27 de diciembre, que cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS por entender que se hizo a un precio inferior al valor mínimo posible.

En una resolución de este mismo miércoles, la sección de Enjuiciamiento del órgano fiscalizador rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa municipal (que se mostraba disconforme con el precio máximo de la venta de los inmuebles y el criterio utilizado para determinar el daño al patrimonio público) y estima las alegaciones presentadas por todos los concejales que estaban condenados, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El Tribunal de Cuentas considera, bajo el criterio de los consejeros José Manuel Suárez (ponente) y Margarita Mariscal, que la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar "negligencia grave" a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera "impugnada en ningún modo".

Alude también a la existencia de informes, el más relevante el de Intervención Municipal aunque también otros de instancias no municipales, que "no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra".

Se ha emitido también un voto particular de uno de los consejeros del Tribunal de Cuentas, Felipe García, que mantiene que la operación de venta fue "lesiva" para el patrimonio municipal y que no cumplió los principios de "publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad" en el procedimiento.

El órgano fiscalizador entiende que Botella y su equipo "no intervinieron directamente en las operaciones" que desembocaron en las ventas del inmueble, que fueron gestionadas y verificadas por el exconsejero delegado (en alusión a Fermín Oslé) que había recibido el mandato de administrar y concluir la venta.

"La conducta desplegada por los antiguos miembros de la Junta de Gobierno municipal (y de la Junta General de Accionistas) en los hechos objeto de las actuaciones no fue la causa directa de que se produjera el perjuicio a los fondos municipales, por lo que su cualidad de personas legitimadas pasivamente para imputarles, en este procedimiento de reintegro por alcance, una responsabilidad contable directa, no se ha producido en este caso sometido a enjuiciamiento", razona el fallo.

También alude a que la consejera de primera instancia "ha deslizado afirmaciones que no se atienen a la obligada descripción de los hechos relevantes para su subsunción en las normas jurídicas aplicables". Al respecto, hace referencia a un párrafo donde se recoge que el precio de venta de todos los inmuebles "fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta".

Otro de los aspectos que recrimina del fallo inicial es el extracto en el que afirma que las enajenaciones de la vivienda se hicieron "sin aplicar los requisitos de procedimiento exigibles en normativa de derecho público".

Por tanto, la Sala de Enjuiciamiento considera revisable el relato de los hechos con anulación de alguno de ellos, afeando que prime un informe de fiscalización, elemento que posee una "indudable importancia" pero que "obliga a ponerlo en relación con el resto del caudal probatorio del proceso".

En esta línea, y tras señalar que la normativa permite la venta de viviendas en determinados supuestos, expone que la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012 exigió aplicar una política económica "contundente" basada en la eliminación del déficit público y que la EMVS formaba parte del sector público a efectos de contabilidad, por lo que computaba en términos de deuda.

Del procedimiento y frente al criterio de primera instancia, el Tribunal de Cuentas establece que se llevó a cabo un concurso público para la adjudicación de un servicio de intermediación destinado a la búsqueda de posibles compradores de los inmuebles.

"Este concurso fue publicado oportunamente", subrayan los consejeros del Tribunal de Cuentas para añadir que se presentaron diferentes ofertas al proceso de venta y que fueron baremadas por una mesa de contratación entre los que participaron, entre otros, asesores y consejeros de grupos de la oposición municipal.

El servicio de intermediación resulta relevante en este fallo revocatorio para "asegurar más aún el éxito de la operación", pues la transacción había sido recogida en los planes de viabilidad, al agilizar la gestión de las ofertas recibidas.

Respecto al precio de venta, fijado en 128,5 millones de euros, la nueva resolución del Tribunal de Cuentas considera que ambas partes (EMVS y el fondo de inversión) llegaron a un "punto de equilibrio de mercado".

Detalla también que en las primeras fases del procedimiento de enajenación participaron hasta ocho empresas o grupos inversores, por lo que entiende que hubo publicidad del proceso aunque sí detecta algunas irregularidades "meramente formales" en materia de transparencia y concurrencia.

Por tanto, concluye que en 2012 la EMVS "enfrentaba una situación crítica" y que no se debe olvidar "cuáles eran las condiciones generales del mercado", marcadas por un "desplome" del mercado financiero que se mostraba también "reacio" a refinanciar créditos inmobiliarios.

"Los precios de la vivienda acumulaban años de continuas caídas. La EMVS había sacado a subastas decenas de pisos en 2011 y 2012 pero dicho procedimiento demostró ser ineficaz, puesto que las ofertas fueron bajas y escasas", argumenta la sentencia para destacar que entonces la empresa por su situación económica se enfrentaba incluso a su posible disolución. "Ha quedado acreditado su ajuste a las normas y principios del ordenamiento jurídico", ahonda.

Mientras, el consejero Felipe García emite un voto particular discrepante sobre la venta de estas 1.860 viviendas al entender que para fijar el precio se debió contar con al menos tres tasaciones porque ve la "inexistencia de un precio fundado y falto de tasación".

Cree que había otras alternativas a la enajenación de los pisos, como aplicar criterios profesionales en la gestión de la EMVS o la inyección de capital por parte del Consistorio para reequilibrar sus cuentas.

"La operación fue lesiva para el colectivo ocupante", desgrana el consejero, para añadir que la transacción no consideró "adecuadamente a un colectivo especialmente vulnerable y resultó dañosa para sus intereses y para el derechos a obtener una vivienda digna".

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