¿Se puede vincular el paro de enero y el SMI?

No ha habido tiempo suficiente, hay que contar con el efecto estacional y ha afectado a pocos trabajadores

EFE

Se puede vincular el incremento del desempleo con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)? Hace unos días se hicieron públicos lo datos nacionales de paro registrado a enero de 2019, que arrojaron un aumento de 83.464 desempleados con respecto al mes de diciembre de 2018, lo que supone un aumento del 2,61% con respecto al mes anterior. Tras su publicación, muchas voces se han alzado para interrelacionar este dato objetivo (el aumento del número de desempleados) con la subida del SMI, instrumentalizada mediante real decreto publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2018 y que ha supuesto un incremento del 22,3% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, esta pretendida interrelación no es tal y difícilmente puede defenderse a día de hoy. Y estos son los motivos.

  • El primero de ellos lo tenemos en el propio transcurso del tiempo. El aumento del SMI entró en vigor el 1 de enero de 2019 y el Gobierno publicó los datos el 4 de febrero. No ha trascurrido suficiente tiempo como para considerar esta supuesta relación causa-efecto entre el incremento retributivo y los datos del paro. Ello sería tanto como considerar que muchos de estos contratos eran contratos temporales celebrados en fraude de ley, al extinguirse precipitadamente, sin justa causa, ante la mera amenaza del incremento salarial, y que por lo tanto no respondían a una causa de temporalidad real. 
  • El segundo motivo lo encontramos en la estacionalidad y rotación características del mercado laboral español. Si realizamos el sencillo ejercicio de revisar los datos del desempleo del mes de enero de los últimos años, podemos comprobar que no hay inicio del año que no se vea repercutido por la finalización de la campaña navideña. En esta época, sectores como el comercio, la hostelería o servicios auxiliares se ven, año tras año, afectados por el fin de las Navidades. Es cierto que este ejercicio la caída ha sido ligeramente superior a la de años anteriores (un aumento del 2,61% vs. un aumento del 1,87% que vimos el año pasado). Sin embargo, tampoco este dato puede interrelacionarse con el aumento del SMI, sino con la ligera desaceleración económica que, por cierto, vienen anunciando las propias organizaciones patronales.
  • El tercer dato relevante lo tenemos en el escaso porcentaje de trabajadores que se han beneficiado de la subida del SMI. Un informe elaborado por el propio Banco de España en 2017, bajo el título Un análisis del impacto de la subida del salario mínimo interprofesional en 2017 sobre la probabilidad de perder el empleo, constata que el número de trabajadores afectos al salario mínimo está en torno al 10% del conjunto de la población asalariada. Por lo tanto, pretender relacionar el aumento del SMI con un incremento globalizado de los costes laborales dista mucho de la realidad objetiva de los datos. Ciertamente, la mayor parte de los trabajadores están bajo el paraguas de convenios colectivos sectoriales cuyas tablas salariales están por encima de este mínimo que constituye el SMI, por lo que no se ven afectados por esta subida en ningún sentido. 

Es importante recordar que el Comité Europeo de Derechos Sociales nos ha aconsejado en reiteradas ocasiones que el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente, reconocido en la Carta Social Europea recientemente ratificada por el Consejo de Ministros y remitida a las Cortes Generales, se refleja en que el SMI debe situarse en el 60% del salario medio de los trabajadores. Y si bien el SMI de 900 euros mensuales no supone situarnos en este umbral mínimo recomendado por Europa, a nadie se le escapa que nos acerca al mismo, pudiendo a su vez ser una fórmula eficaz para ayudar a avivar la economía, el consumo y, en definitiva, repercutir positivamente en la creación de empleo y no en su destrucción.

Dicho todo lo anterior, deberemos esperar a los datos del paro que se registren los próximos meses –sin las particularidades del mes de enero y la campaña navideña– para ver si se confirman los argumentos arriba expuestos o las perspectivas negativas que hemos tratado de rebatir.

Pere Vidal es Abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya

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