Menos cuota por más tiempo y otras ayudas

A partir del 1 de enero, la tarifa plana de 50 euros se extiende a un año Los recargos por impago a la Seguridad Social bajan al 10% el primer mes

La ministra de Empleo Fátima Bañez, durante la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros en el Palacio de La Moncloa.EFE

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 25 de octubre el texto definitivo de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incluye casi una veintena de novedades en materia de Seguridad Social y de contratación, además de otros cambios fiscales.

Más información
Video: ¿Deben cotizar los autónomos por sus ingresos reales?
El silencio de Hacienda impacienta a los autónomos que tributan por módulos
El gran dilema: que el autónomo cotice por lo que gana

No todas estas novedades están ya vigentes, ya que varias de ellas entrarán en vigor el 1 de enero del próximo año. Los últimos cambios, con los que los autónomos arrancarán 2018, son los siguientes:

  • Tarifa plana. Se amplía de seis meses a un año la tarifa de 50 euros para los nuevos trabajadores que se den de alta como autónomos y para aquellos que no hayan estado inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos dos años (antes de la ley se exigía no haber sido autónomo en los últimos cinco años). Los emprendedores podrán optar de nuevo por esta tarifa plana pasados tres años desde que se terminó la última, si vuelven a emprender. Además, las bonificaciones posteriores a esta tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Así, en los seis meses siguientes a los doce de tarifa de 50 euros se bonificará la cuota mínima al 50%, y en los últimos seis meses, al 30%.
  • Recargos por impago. El sobrecoste por no abonar las cuotas de autónomos dentro del plazo legal se rebaja del 20% al 10% en el primer mes de impago. A partir del segundo mes de retraso en adelante, el recargo por no abonar a tiempo estas cuotas se mantiene en el 20%.
  • Gestión de la cuota. A partir del 1 de enero, los autónomos pagarán por los días efectivos que hayan cotizado en el mes que se den de alta o de baja y no por el mes completo, como ocurría hasta ahora. Asimismo, podrán darse de alta y de baja tres veces dentro de un mismo año. Y podrán cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, algo que solo podían hacer dos veces hasta ahora.
  • Autónomos societarios. Para estos trabajadores por cuenta propia, la novedad llegará cuando haya nuevos Presupuestos Generales del Estado –de momento, se prorrogarán los de 2017–. La nueva ley prevé que la base mínima de estos autónomos societarios ya no subirá lo mismo que el salario mínimo interprofesional, sino que el Gobierno decidirá su aumento tras negociar con las asociaciones de autónomos más representativas.

Algunas medidas en vigor

Además de todas las anteriores medidas, la nueva ley incluye otras muchas que sí están vigentes desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque las oficinas gestoras de la Seguridad Social las irán aplicando a medida que reciban las instrucciones administrativas para llevarlas a cabo. Por ello, la puesta en marcha de alguna de ellas podría tardar más en aplicarse, pero se haría de forma retroactiva desde su entrada en vigor, según precisan fuentes de la Administración.

  • Pluriactividad. Entre las novedades ya vigentes está la devolución, de oficio, por parte de la Seguridad Social, del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, sin que estos tengan que solicitarla, como ocurría hasta octubre. El Ministerio de Empleo hace esta devolución en mayo.
  • Jubilados. Uno de los cambios más esperados por el colectivo de autónomos ya está disponible. Se trata de la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando. Esto se permite desde finales de octubre a los autónomos que tengan al menos un trabajador contratado.
  • Contratación. El autónomo que haga un contrato fijo a su cónyuge o a un familiar, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad inclusive, se bonificará el 100% de la cotización por contingencias comunes durante doce meses. Para ello, no podrá haber extinguido contrato y deberá mantenerlo al menos seis meses.

Conciliación y accidentes 'in itinere'

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 26 de octubre, existe una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesaran su negocio por maternidad, adopción, acogimiento etc. Se trata de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse de nuevo a la tarifa plana, como el resto de trabajadores. Asimismo, los autónomos que sean madres o padres están exentos desde finales de octubre de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad o paternidad. También están ya exentos de abonar la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Con la nueva normativa ya se reconocen para los trabajadores autónomos los accidentes laborales in itinere (aquellos que se producen de ida o vuelta al trabajo), siempre que la ubicación de su actividad no coincida con su domicilio. Por otra parte, la ley considera “de utilidad pública” a las asociaciones de autónomos más representativas. Y se da un año de plazo, que vencerá el 25 de octubre de 2018, para que los autónomos entren en el Consejo Económico y Social (CES) y para que se constituya el Consejo del Trabajo Autónomo.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Archivado En