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En colaboración conLa Ley
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Vulnerado el derecho al honor de un ‘pelotari’ por poner en duda que jugara bien

Una entidad deportiva deberá indemnizarle con 150.000 euros por unas declaraciones públicas El tribunal considera que las palabras pronunciadas "sobrepasan el marco de la libertad de expresión"

CINCO DÍAS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha admitido en parte un recurso de un pelotari contra un fallo de primera instancia de un juzgado de Eibar, que desestimó la pretensión del jugador de que Aspe Jugadores de Pelota S.L., le indemnizara con 1,4 millones de euros por lucro cesante, vulneración del derecho al honor y del derecho a la intimidad, daños morales y represalias.

La sentencia de instancia no reconoció ninguno de estos motivos, pero el TSJ sí considera que el administrador de Aspe vulneró el derecho al honor del jugador en unas declaraciones públicas efectuadas en febrero de 2016, cuando informó de que la empresa no renovaría el contrato que le unía con él.

En concreto, en aquellas declaraciones el administrador de la empresa habló de los problemas lumbares que había padecido el pelotari y aseguró que "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado, un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato".

En esta última apreciación la sala observa la vulneración del derecho al honor del jugador, ya que son palabras que "sobrepasan el marco de la libertad de expresión" porque "imputan un ilícito laboral que es constitutivo de una falta muy grave en este ámbito" cuando "liga el buen juego con el final del contrato y por tanto con la renovación del mismo".

La sentencia desestima el resto de peticiones del jugador, al considerar que revelar datos del estado físico del pelotari no implica la vulneración al derecho a su intimidad, ya que se trata de información relevante y de interés "para los aficionados que siguen este deporte".

Rechaza asimismo la petición de lucro cesante y la indemnización por daños morales, por lo que fija le indemnización en la cuantía que el deportista había reclamado desde un principio por la vulneración del derecho al honor, 150.000 euros.

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