Crowdfunding: límite 3.000

Foto de Giligone.

El crowdfunding es un tipo de financiación que se está extendiendo mucho en España en los últimos meses. Es lo que antiguamente se denominaba micromecenazgo, y consiste en una financiación masiva. Una cooperación colectiva para conseguir dinero o recursos necesarios para una empresa. El problema es que es una financiación de la que no se sabía mucho más. Es decir, esta es la teoría, pero en la práctica, no había ningún tipo de ley o decreto que regulara las obligaciones o los supuestos en caso de una financiación crowdfunding y esto ha traído consigo polémica.A raíz de ello, el Consejo de Ministros ha aprobado esta Ley. El crowdfunding está regulado con una ley que lleva por nombre la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las pymes en España.

¿En qué consiste la nueva ley que regula el Crowdfunding?

La nueva ley aprobada trae consigo una serie de normas y obligaciones que se deben cumplir:

  • Cuando la entidad financiera decida cancelar o reducir en más de un 35% el crédito a la empresa sin un acuerdo previo, deberá avisar con tres meses de antelación para que las pymes tengan capacidad de actuación antes de cancelar el crédito. Hay ocasiones en las que existe una exención de este preaviso: cuando la empresa se declara en proceso concursal o incumpla las condiciones del crédito; o si la entidad demuestra que la empresa ha empeorado rápidamente en los últimos meses.
  • Cuando la empresa decida cancelar o reducir su crédito, la entidad deberá responder a la solicitud en menos de quince días, y este será un proceso gratuito.
  • El importe máximo de este tipo de financiación será de 1.000.000€.
  • Se distinguen dos inversores:
  1. No oficial: no podrá invertir más de 3.000€ en un proyecto, ni más de 6.000 al año en cada plataforma de crowdfunding.
  2. Acreditado: todas las instituciones, empresas con más de 2.000.000€ de facturación inversores con más de 300.000€ de recursos o personas con rentas superiores a los 50.000€ o con patrimonio superior a 100.000€ no tienen límites de inversión.
  • Para crear una plataforma de crowdfunding deben registrarse en el Banco De España o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en función de la actividad y cumplir estos requisitos:o Tener un capital social superior a los 50.000€o Contar con un seguro de responsabilidad civil o aval
  • Las plataformas tienen prohibido publicitarse o participar en proyectos anunciados en su web, ni publicar proyectos de personas cercanas a los promotores de la plataforma.
  • La ley también apunta que no se considera plataforma de crowdfunding si el inversor no espera nada a cambio.

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