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Con un déficit patrimonial de 519 millones

El juez decreta la liquidación de Spanair

Reuters

El juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha dictado el auto de apertura de la fase de liquidación de Spanair, una vez recibido el informe definitivo de la administración concursal, que sitúa el déficit patrimonial de la aerolínea en 519,38 millones de euros.

Este auto supone que a partir de ahora los administradores concursales deberán presentar en el plazo de quince días un plan de liquidación en el que se establecerán los pasos a seguir para realizar el proceso de venta de los activos que son propiedad de la concursada, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El informe de la administración concursal valora esos activos en 52,44 millones de euros, frente a un pasivo, generado antes de la declaración de concurso, de 571,83 millones, lo que arroja un déficit patrimonial de 519,38 millones.

Por su parte, los créditos contra la masa, que son los que se han generado durante la tramitación del procedimiento concursal, ascienden a más de 72 millones de euros, la mayoría de los cuales -70 millones- corresponden a indemnizaciones de los trabajadores.

El juzgado precisa, sin embargo, que la valoración dada a los activos de Spanair, de 52,44 millones, no significa que se obtenga esa cifra por la venta de dichos activos durante el proceso de liquidación, ya que las adjudicaciones se realizarán a las mejores ofertas que se presenten.

El titular de este juzgado mercantil, Juan Manuel de Castro, subraya asimismo que no está garantizado que los acreedores vayan a cobrar su crédito, sino que dependerá de que la compañía concursada disponga de liquidez suficiente una vez se haya procedido a la liquidación de los activos.

“Siempre que exista liquidez, y hasta donde alcance, el pago se realizará por el estricto orden establecido por la Ley Concursal”, señala el TSJC.

Esto significa que primero se hará frente al pago de los créditos contra la masa, entre los que se encuentran las indemnizaciones por despido que se decidieron por auto del juzgado mercantil en febrero de 2012 y, posteriormente, al de los créditos concursales.

Así, se pagarán primero, siempre que existan recursos suficientes, los denominados créditos concursales con privilegio, que son los acreedores con garantías reales, créditos laborales y administraciones públicas, y, por último, los créditos considerados ordinarios.

El TSJC subraya, en cualquier caso, que la apertura de la fase de liquidación no implica, “en ningún caso”, ni el comienzo de la venta de activos ni del pago de los créditos, lo que se producirá más adelante.

El juzgado mercantil que lleva el caso ha contabilizado hasta 3.000 acreedores de Spanair, entre los que figuran accionistas, entre ellos SAS y la Generalitat, así como proveedores, AENA y la Seguridad Social, entre otros.

El 30 de enero de 2012, Spanair presentó concurso voluntario de acreedores con un pasivo de 474 millones de euros y anunció un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción para sus 2.075 trabajadores.

Tres días antes, el 27 de enero de 2012, la compañía cesaba abruptamente su actividad, dejando en tierra a miles de viajeros.

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