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Protección al minorista

La información como escudo para el inversor

La CNMV quiere reforzar la protección al minorista.

Es un viejo dilema universal: ¿Cómo se protege mejor a alguien, vetándole al acceso a aquello que puede serle perjudicial o suministrándole información para que pueda asumir los riesgos con conocimiento de causa? Bien, en materia de inversión financiera, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lo tiene claro. 'La protección no es limitar el acceso a determinados riesgos, esto impide que la industria se desarrolle. El enfoque no ha de ser hurtar las posibilidades de gestión, sino libertad a cambio de información y asignación adecuada de los productos'.

En una conferencia celebrada en la sede de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), la responsable de la Dirección de Inversores de la CNMV, María José Gómez Yubero, expuso la idea del supervisor sobre la protección al inversor: 'La información es un activo para las entidades y los inversores. Las entidades tienen que hacer un esfuerzo para vender el producto más adecuado para los minoristas'.

La CNMV quiere aprovechar la entrada en vigor el próximo 1 de noviembre de la directiva europea Mifid (Markets in Financial Instruments Directive) para dar el impulso definitivo a la protección al cliente minorista.

Gómez Yubero explicó que el objetivo es que los inversores 'no tomen tantas decisiones precipitadas'. Para ello, la CNMV ha detallado cinco puntos básicos: exhaustividad en los contenidos de los contratos; entrega obligatoria de información preceptiva; información de los gastos a los clientes, regulación completa de la publicidad y advertencias detalladas sobre riesgos inherentes a los servicios, productos e instrumentos financieros.

El ejemplo de las 'perpetuas'

Gómez Yubero citó como ejemplo de una venta mal realizada el caso de la venta entre particulares de participaciones preferentes perpetuas, muy de moda hasta hace pocos años. Estas participaciones (un híbrido entre deuda y acciones) pueden parecer bonos, pero sus tenedores no tienen derechos políticos, ni participación en la empresa, son los últimos en cobrar en caso de insolvencia y no reciben retribución, salvo en caso de que haya beneficios a distribuir. 'Muchos inversores se llevaron una sorpresa desagradable, se hizo una venta inadecuada de un producto que el cliente no entendía', explicó la ejecutiva de la CNMV.

Vender erróneamente es, al final, un mal negocio. El cliente se siente engañado y 'la sociedad termina incurriendo en un riesgo patrimonial, de solvencia y de prestigio', afirma Gómez Yubero.

En definitiva, el objetivo que se persigue es que la gestión de la venta de productos de inversión tenga un enfoque preventivo, que sirve para identificar riesgos individuales y del sistema. La Mifid es la clave de bóveda del Plan de Acción de Servicios Financieros de la UE, centrado en fomentar la transparencia, eficacia e integración de los mercados.

La Mifid o el 'big bang' financiero

¦bull; El calendario. Reino Unido, Irlanda y Rumanía son los únicos de los 27 países de la UE que han traspuesto a tiempo la directiva Mifid a su legislación. España ostenta, junto con Eslovenia, un dudoso honor: son los dos únicos países que no tienen una fecha fijada para la adaptación legislativa.¦bull; Productos. Los criterios que definen si un producto es complejo o no son el apalancamiento, la liquidez, la información pública disponible y el hecho de que exista o no un derivado en la inversión.¦bull; Incentivos. Se trata de evitar que los conflictos de interés perjudiquen a los clientes reales o potenciales. Así, se establece cuándo un incentivo en la venta de un producto es admisible o no y los mecanismos para informar de estos incentivos a los clientes.

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