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Hacienda

La retención fiscal del 1% en módulos aún no puede aplicarse

El Ministerio de Hacienda advirtió este viernes, ante las numerosas consultas recibidas, que aún no se puede aplicar la nueva retención a cuenta del 1% sobre determinadas actividades económicas en régimen de estimación objetiva (módulos), en vigor desde el 1 de enero.

Hacienda recuerda que esta nueva retención se aplicará a actividades de fabricación, de construcción o de transporte de mercancías, en facturas que se expidan entre sí los empresarios que tributen mediante este sistema.

Sin embargo, precisa que, en la práctica, no podrá aplicarse por los empresarios hasta que finalice el plazo de renuncias y revocaciones al citado método. El proyecto de Reglamento del IRPF, aún en tramitación, fija que ese plazo finalizará el 31 de marzo. Por tanto, es previsible que la retención no se aplique hasta, al menos el 1 de abril. Incluso podría verse ampliado este plazo si se demora la aprobación del citado reglamento. Una vez en vigor, la retención fiscal del 1% sólo será aplicable a las facturas que se emitan a partir de ese momento.

Lo que sí está en vigor desde el 1 de enero son las nuevas retenciones salariales que las empresas aplican a sus empleados y que comenzarán a notarse ya en la nómina de este mes.

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