La Sociedad Anónima Europea podrá domiciliarse en España
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el anteproyecto de ley sobre sociedades anónimas europeas domiciliadas en España. Se trata de un nuevo tipo societario de empresas de ámbito europeo.
Las futuras sociedades anónimas europeas podrán constituirse mediante tres supuestos. En primer lugar, a través de la fusión de sociedades anónimas domiciliadas en distintos estados miembros. Además, se podrá crear un holding de sociedades anónimas con domicilio en distintos estados miembros. Por último, la ley permitirá constituir una sociedad anónima mediante la creación de filiales en otro estado miembro. La nueva ley, que emana de un reglamento europeo de 2001, permite efectuar un traslado del domicilio social de una empresa sin necesidad de disolverla.
Interés público
El anteproyecto de ley aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla que el Gobierno pueda oponerse al traslado de domicilio de una sociedad europea o a la participación de una sociedad española en la constitución mediante fusión de una sociedad europea en otro estado miembro por razones de interés público.
Además de la oposición del Gobierno, la nueva ley introducirá cautelas al traslado de domicilio de una sociedad europea para proteger a accionistas y acreedores. Los accionistas que voten en contra del acuerdo del cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad. Y los acreedores anteriores a la fecha de publicación del proyecto de traslado podrán oponerse a éste. La empresa deberá contar con un certificado del registrador mercantil que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de su obligaciones.
Derechos laborales
Los trabajadores de estas sociedades tendrán más derechos. Podrán participar en los órganos de dirección y administración, como ya sucede en el modelo alemán y el Registro denegará su inscripción si no consta el acuerdo de implicación de los empleados.