_
_
_
_
Fiscalidad
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El futuro de los impuestos patrimoniales

Al hilo de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha surgido con toda su fuerza en España el esperado debate en torno a aquellos otros impuestos cuyo objeto imponible es el patrimonio de las personas físicas, bien gravado periódicamente o bien con ocasión de su transmisión hereditaria.

En suma, entre los impuestos patrimoniales encontramos tanto el impuesto sobre el patrimonio como el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin perjuicio de la existencia de otros impuestos sobre determinadas propiedades o bienes específicos, como sería el caso del impuesto sobre bienes inmuebles.

Este debate ha permitido cuestionar abiertamente la propia existencia de estos impuestos, sin perjuicio de que desde otras opciones de política fiscal se defienda, por el contrario, una razón de ser específica para su subsistencia.

Tras los cambios en el IRPF, los expertos piden que el impuesto sobre el patrimonio se suprima o se convierta en un impuesto sobre grandes fortunas

El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas nació, efectivamente, como un gravamen extraordinario, llamado luego a cumplir una función básicamente de complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos del adecuado control de este último. Con el tiempo, sin embargo, la reducción de los rendimientos del capital mobiliario, como consecuencia de la evolución de los tipos de interés, la congelación de las tarifas de este impuesto y la rebaja de la carga tributaria de las rentas del capital en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, han convertido al impuesto sobre el patrimonio en un gravamen relevante sobre los patrimonios mobiliarios y el ahorro financiero.

Porque, en efecto, la evolución de este impuesto sobre el patrimonio ha estado presidida por la aparición de la exención de los patrimonios empresariales y la reducción de la tributación de la vivienda habitual, manteniéndose además el tradicional alejamiento entre los valores fiscales y de mercado de los bienes inmuebles.

En esta situación, ha surgido pues la propuesta de que bien se suprima este impuesto o bien se convierta en un impuesto sobre grandes fortunas, con precedentes en la fiscalidad europea.

De momento, este debate ha dado lugar a una modificación de detalle pero significativa del llamado límite conjunto de este impuesto y el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Límites en patrimonio

Con ocasión de su tramitación en el Senado, el proyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha incorporado una reforma de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que dicho límite conjunto ha quedado fijado en el 60%, frente al 70% anterior.

Además, este límite queda referido a la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de manera que la suma de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio y de la parte de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda a la parte general de la base imponible de este último impuesto, no podrá exceder de ese 60% de esa misma parte general de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Además, la subsiguiente reducción de la cuota del impuesto sobre el patrimonio podrá exceder del 80% de esta última, frente a lo que ocurre actualmente. Además, las rentas procedentes de sociedades patrimoniales se añaden a estos efectos a la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que no sucede sin embargo con las rentas acumuladas sin tributación procedentes de otros bienes.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, las últimas sugerencias son de más calado. Sin duda, el impuesto no ha podido resistir el efecto combinado de su escasa capacidad recaudatoria, su difícil gestión, los beneficios fiscales para la transmisión de patrimonios empresariales y el régimen de este tributo en los territorios forales.

En consecuencia, recientemente se han producido propuestas legislativas o políticas tan relevantes como las relativas a la exención de las donaciones a hijos para la adquisición de su vivienda en Cataluña, la exención del impuesto para descendientes en Cantabria o finalmente la posible extensión futura de esta última exención a favor de hijos o descendientes en otras comunidades autónomas del llamado régimen común.

Posiblemente, el camino abierto conduce necesariamente a la virtual desaparición del impuesto. Desde luego, no faltan razones para avanzar en esta dirección. Las actuales tarifas tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre sucesiones y donaciones dan lugar a una carga fiscal excesiva, que coexiste con unos beneficios fiscales de los patrimonios empresariales sin límite cuantitativo alguno.

Algunas novedades, como la relativa al tratamiento de las donaciones para la adquisición de su vivienda por los hijos, responden simplemente a la realidad social actual. No obstante, tampoco faltan quienes invitan a reflexionar, si no antes de emprender este camino, al menos para saber hasta dónde llegar.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones puede responder a una cierta filosofía redistributiva inclinada hacia el mérito individual y la iniciativa empresarial. Y, especialmente, un sistema fiscal no debería ignorar sin más la capacidad económica que hoy pone de manifiesto la tenencia de un patrimonio, cuando al mismo tiempo está reduciendo la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las rentas del capital. Eso sí, peor solución sería mantener unas tarifas injustificadamente altas, acompañadas de una deficiente gestión de estos impuestos.

Archivado En

_
_