_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Coronavirus
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Qué impacto tendrá el Covid-19 en las relaciones contractuales?

El cierre de fronteras o la limitación de la libre circulación pueden ser una circunstancia liberatoria en algunos contratos

Getty

El advenimiento del coronavirus y las medidas adoptadas por los distintos Gobiernos para evitar su propagación producen interrogantes que van más allá de si sirve de algo o no ponerse mascarilla. En el terreno de lo jurídico, muchos son los que se preguntan por los efectos legales que Covid-19 puede tener en las relaciones comerciales, cumplimiento de contratos, en el terreno laboral, relaciones con inversores e información al mercado, e incluso en el área de protección de datos (informar de la identidad de un empleado afectado por el coronavirus es una infracción de la normativa de protección de datos).

Algunas cadenas hoteleras están cerrando hoteles y cancelando reservas. Airbnb, por su parte, ha publicado también su política de cancelación de reservas Covid-19, que permite a huéspedes y anfitriones cancelar reservas a y desde países "de alto riesgo". Bajo ley española los contratos son ley entre las partes y obligan desde el momento del consentimiento. Si son de obligado cumplimiento, ¿qué hacer ante una circunstancia como la pandemia que vivimos?

En materia civil existen varias soluciones. Lo primero, acudir al propio contrato, que quizás incluya cláusulas específicas sobre este tipo de circunstancias excepcionales. Si no lo hace, el Código Civil prevé la posibilidad de quedar liberado del cumplimiento de una obligación o de la responsabilidad por su incumplimiento en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Imprevisible e inevitable

Fuerza mayor significa, según el Tribunal Supremo, la concurrencia de un acontecimiento extraordinario, imprevisible y que no ha podido ser evitado ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible a la parte que la invoca como excepción. Los dos requisitos clave son la imprevisibilidad y la inevitabilidad de un suceso. Y claramente esto habrá que examinarlo caso a caso. Si bien en materia de paquetes de viajes existen precedentes de la consideración de una pandemia, como en su momento fue la gripe A, como fuerza mayor, no todos los contratos y sectores están tan directamente afectados como el sector turístico y de transportes.

La fuerza mayor no sirve, de acuerdo con la jurisprudencia, para liberarse de una obligación pecuniaria, tan solo de obligaciones de dar y de hacer. Así que, por mucho que baje la Bolsa y disminuyan los ingresos de ciertos individuos o sectores, esto no habilita a dejar de pagar la hipoteca.

Para eso podría servir otra de las instituciones clásicas del derecho civil: la cláusula rebus sic stantibus, de muy restrictiva aplicación. Esta disposición nace de una construcción jurisprudencial que permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmó el contrato, que hacen que la realización de una obligación devenga exorbitante o extraordinariamente onerosa.

Para aplicarla, la jurisprudencia exige que se den de forma conjunta (i) una alteración extraordinaria, imprevisible e inimputable de las circunstancias en el momento de cumplir las obligaciones en relación con las existentes en la perfección del contrato; (ii) una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que suponga la aniquilación del equilibrio de prestaciones, y (iii) que se carezca de otro remedio para la resolución del problema.

Como se ve, tampoco es fácil. En materia de transporte de mercancías y viajeros existen tratados internacionales de los que es parte España en los que se prevé la exoneración del transportista por circunstancias excepcionales. El cierre de fronteras y la limitación a la libre circulación desde luego lo es.

Beatriz Satrústegui es directora del área de gestión del conocimiento de Ashurst.

Archivado En

_
_