Otra vuelta de tuerca a la ley concursal para apoyar a los emprendedores

Los privilegios de los créditos públicos en los casos de segunda oportunidad explican en buena parte la explosión de insolvencias de personas físicas y autónomos

Las previsiones que alertan de una posible explosión de concursos empresariales de acreedores en los próximos meses, tras el paréntesis de la pandemia de Covid 19, se basan, en buena parte, en la desaparición de dos medidas de apoyo a las compañías que fueron fundamentales en los peores momentos de la crisis: la moratoria concursal y la carencia de dos años que se aplicó a los créditos ICO. Sin embargo, las estadísticas del Registro de Economistas Forenses (Refor) sobre los concursos presentados en España entre 2019 y 2022 muestra una llamativa discordancia entre el número de insolvencias registradas entre personas físicas y autónomos, que se dispararon un 280% en ese período, y el planteado por empresas, que aumentó un 18%. Incluso si se analiza el comportamiento de ambos grupos solo en 2022, el número de quiebras de personas físicas y autónomos duplica al de empresas.

La explicación que el propio Reaf y otros expertos dan a este crecimiento exponencial de los concursos de particulares y autónomos frente a los de las compañías tiene que ver con el benévolo tratamiento que la actual regulación concursal otorga a los créditos públicos –fundamentalmente de Hacienda y de la Seguridad Social– en los casos de segunda oportunidad, previstos precisamente para personas físicas y autónomos insolventes y regulados en la Ley de Segunda Oportunidad. La última reforma concursal, aprobada el pasado septiembre, limita la exoneración de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social en ese tipo de insolvencias a 10.000 euros con cada una, una cantidad muy inferior a la que establece la futura directiva europea de insolvencia. La norma comunitaria, aún pendiente de aprobación, prevé una mayor exención de los créditos públicos en los casos de segunda oportunidad para ayudar a los emprendedores de menor capacidad.

Desde muy diferentes ámbitos, incluido el jurisprudencial, se ha reclamado al Gobierno una nueva vuelta de tuerca de la normativa concursal que corrija este límite y lo eleve en la línea de la futura normativa europea de insolvencias. Parece una pretensión razonable, no solo por cuestiones de economía regulatoria, dado que antes o después España deberá adoptar la directiva, sino porque el trato privilegiado otorgado a las deudas de Hacienda y la Seguridad Social en los casos de segunda oportunidad contradice el espíritu de una ley que tiene como uno de sus grandes objetivos apoyar a los emprendedores. No parece coherente dar facilidades a estos deudores para salir a flote y sabotear ese objetivo con el blindaje de las facturas públicas.

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